Resolución Ejecutiva número 055 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 002 del 7 de enero de 2021 - 24 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863711976

Resolución Ejecutiva número 055 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 002 del 7 de enero de 2021

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51626

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 002 del 7 de enero de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jhon Jairo Ta-borda Bolívar, identificado con la cédula de ciudadanía número 71672800, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a territorio aduanero de los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos); imputado en la acusación sustitutiva No. 15-061(CCC) (también enunciada como Caso No. 3:15- 00061-CCC y Caso No. 15-061(CCC)), dictada el 3 de noviembre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 002 del 7 de enero de 2021 fue notificada, el 26 de enero de 2021, por medio electrónico, a través del oficio MJD-OFI21-

    0001306-DAI-1100 del 25 de enero de 20211, al abogado -defensor del ciudadano requerido, quien en la misma fecha acusó recibo de la notificación.

    El ciudadano colombiano Jhon Jairo Taborda Bolívar fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 002 del 7 de enero de 2021, el 3 de febrero de 20212, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Jhon Jairo Ta-borda Bolívar, mediante correo electrónico del 1º de febrero de 2021, allegó, al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 002 del 7 de enero de 2021.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el apoderado que la Corte Suprema de Justicia negó la práctica de algunas de las pruebas que solicitó en la etapa judicial del trámite, con las cuales pretendía demostrar que su representado es ajeno a los hechos imputados, e inocente del delito por el cual se le acusa (conspiración para importar sustancias controladas), afirmando que su defendido es una persona trabajadora, honesta y que nunca ha cometido ninguna clase de delitos y menos en el exterior.

    Menciona que en los alegatos previos a la emisión del concepto y que trascribe en el escrito de impugnación, se opuso a que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitiera un concepto favorable para la extradición del ciudadano requerido, cabalmente porque el señor Jhon Jairo Taborda Bolívar es inocente de los hechos que le atribuyen en el país requirente.

    En virtud de lo anterior, el recurrente solicita al Gobierno nacional revocar la Resolución Ejecutiva número 002 del 7 de enero de 2021 "con el fin de no cometer una injusticia y los posibles perjuicios a que pueda ser condenada la Nación en estos casos evidentes sobre la inocencia de la persona que represento ... "

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Por la naturaleza del mecanismo de la extradición, al no corresponder a un proceso judicial, no es posible para la Corte Suprema de Justicia ni para el Gobierno nacional someter a un estudio de fondo la acusación o la sentencia del país requirente y mucho menos determinar si...

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