Resoluci?n n?mero 6397 de 2018, por la cual se modifican las disposiciones de exenci?n de visas establecidas en la Resoluci?n 1128 de 2018
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 50674 |
La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7º del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, se establece que: "El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas".
Que según lo dispuesto por el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015 el Gobierno nacional tiene competencia discrecional para autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.
Que la Resolución 1128 del 14 de febrero de 2018, establece el listado de países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional.
Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional, siendo necesario actualizar el listado dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución 1128 de 2018 respecto de los nacionales de los Estados que podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional, para lo cual se dispone agregar a Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Moldova.
En mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
"Artículo 1º. Los nacionales de los Estados que a continuación se relacionan, podrán ser autorizados para ingresar...
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