Resolución número 2285 de 2018, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un emprestito interno con el Banco BBVA Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. (FDN) hasta por la suma de trescientos veinte mil millones de pesos ($320.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la naci?n para el otorgamiento de la respectiva garant?a - 3 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329621

Resolución número 2285 de 2018, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un emprestito interno con el Banco BBVA Colombia y la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. (FDN) hasta por la suma de trescientos veinte mil millones de pesos ($320.000.000.000) moneda legal colombiana, y a la naci?n para el otorgamiento de la respectiva garant?a

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50674

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017, el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, el artículo 2º de la Ley 533 de 1999, y el artículo 2º de la Ley 1771 de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2018-034600 el 20 de abril de 2018, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios suscriba un Contrato de Empréstito con BBVA Colombia S. A. y la Financiera de Desarrollo Nacional S. A. por la suma de trescientos veinte mil millones de pesos ($320.000.000.000) moneda legal colombiana, el cual contará con la garantía de la nación.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1450 del 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003 a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo tiene como objeto, entre otros, garantizar la viabilidad y la continuidad de la prestación del servicio por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión.

Que el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017, replicado en el artículo 136 de la misma ley, estableció que cuando el Fondo Empresarial celebrara operaciones de crédito público de corto y largo plazo destinadas al giro ordinario de las actividades propias de su objeto, los únicos requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la garantía de la nación son:

  1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Con-pes), respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la nación;

  2. Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año; y

  3. Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

    Que mediante Documento Conpes número 3910 del 27 de noviembre de 2017, modificado por el Conpes 3933 del 5 de julio de 2018, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), emitió concepto favorable para el otorgamiento por parte de la nación de la garantía soberana al Fondo Empresarial de la SSPD, sin contragarantía, para que este pueda contratar operaciones pasivas de crédito interno con la banca hasta por la suma de $320.000 millones de pesos, destinados a financiar necesidades de liquidez del Fondo Empresarial de la SSPD para garantizar las obligaciones de compra de energía en el mercado de energía mayorista y cumplimiento de contratos con generadores, así como para financiar inversiones prioritarias en infraestructura del sistema de trasmisión regional (STR) y sistema de distribución local (SDL) de Electricaribe intervenida requeridas para la debida prestación del servicio de energía eléctrica en condiciones de seguridad, calidad y continuidad.

    Que de conformidad con la certificación expedida por el Secretario Técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 6 de diciembre de 2017, "(... ) en la sesión del 6 de diciembre de 2017, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitió por unanimidad concepto favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el otorgamiento de una garantía a las operaciones pasivas de crédito interno que proyecta celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, creado por la Ley 812 de 2003, hasta por la suma de trescientos veinte mil millones de pesos moneda corriente ($320.000.000.000), cuyo destino es la preservación del servicio de energía eléctrica a cargo de Electrificadora del Caribe (Electricaribe) S. A. E.S.P., en los Departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre, que corresponden a la zona de influencia de Electrificadora del Caribe (Electricaribe) S. A. E.S.P.".

    Que mediante certificación del 26 de julio de 2018, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios certificó: "(...)

    1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 132 de la Ley 812 de 2003, 247 de la Ley 1450 de 2011 y 227 de la Ley 1753 de 2015, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios es el ordenador del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

    2. Que existe el fideicomiso Fondo Empresarial identificado con NIT 830.052.9989, patrimonio autónomo constituido mediante el Contrato de...

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