Resolución número 0003246 de 2018, por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas - 3 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329745

Resolución número 0003246 de 2018, por la cual se reglamenta la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50674

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, y artículo 6º numeral 6.3 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 27 de la Ley 769 de 2002, establece que todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.

Que de conformidad con el literal e) del artículo de la Ley 105 de 1993 y el inciso 5º del artículo de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, la seguridad de los usuarios constituye un principio rector del Código Nacional de Tránsito y una prioridad del Sistema y del Sector Transporte.

Que mediante la Resolución 2273 de 2014 del Ministerio de Transporte, se ajustó el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y se estableció en el pilar estratégico de vehículos, que se deberá reglamentar la retrorreflectividad en los vehículos de carga y transporte escolar, para hacer más visibles este tipo de vehículos y así disminuir los

accidentes de tránsito donde incide esta causa, especialmente cuando las condiciones ambientales son de escasa visibilidad.

Que mediante la Resolución 538 de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el reglamento técnico aplicable a cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia y señaló en el artículo 7º que el citado reglamento técnico se basa en la Norma Técnica Colombiana 5807 del 17 de noviembre de 2010.

Que en el título 1.3 "Eficacia del Reglamento Técnico" del Análisis de Impacto Normativo ex post (AIN) realizado por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se determinó que la adopción del reglamento técnico aplicable a cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques (Resolución 538 de 2013), ha sido una medida ineficaz, ya que dicho uso debe plantearse de manera obligatoria y se hace necesario definir las condiciones en las que se alcance una mayor visibilidad del vehículo automotor para su identificación en la vía.

Que mediante oficio radicado 20183210289822 en el Ministerio de Transporte, el Observatorio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial informa que entre los años 2015, 2016 y 2017 se registraron 1.466 víctimas fatales, 8.689 lesionados y 36.175 choques con daños, en siniestros contra buses, camiones, maquinaria industrial, maquinaria agrícola, tractocamiones, volquetas, en condiciones de mala iluminación, granizo, lluvia, niebla o en condiciones nocturnas o de madrugada, circunstancias en las que la carencia de sistemas de señalización luminosa influyeron como factor de alto riesgo y de inseguridad vial.

Que el Ministerio de Transporte en el mes de diciembre de 2015, elaboró un documento técnico cuyo objetivo era el de disponer de una base técnica de acuerdo con las regulaciones de la UNECE, para la homologación de la instalación de dispositivos de señalización luminosa de los vehículos a motor y sus remolques y la homologación de vehículos tipo con categorías M2, M3, N1, N2, N3 y a sus remolques (categoría O) en lo que respecta a la instalación de dispositivos de señalización luminosa.

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante memorando 20183210280012 de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 9º de la Ley 1702 de 2013 y con base en el estudio anteriormente referido, construyó la "Base técnica para la ubicación de cintas de alta visibilidad en vehículos a motor y sus remolques".

Que el Viceministerio de Transporte a través de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante memorando 20184230112393 de 2018, manifestó:

"Que la base técnica citada, propone usar el extracto "6.21 Conspicuity Markings" de la regulación UNECE1 (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa) R48 - Rev. 12 - "Installation of lighting and light-signalling devices", en cuanto a la ubicación de cintas y en los vehículos que se determinen, de manera parcial y de conformidad con el PNSV. Adicionalmente, destaca que el uso obligatorio de cintas retroreflectivas en vehículos automotores es una acción de bajo costo y alta efectividad en la reducción de colisiones en circunstancias de baja visibilidad.

Que los dispositivos de seguridad activa minimizan la posibilidad de ocurrencia de accidentes de tránsito, dotando al conductor de los mecanismos para identificar y superar el riesgo de colisión, encontrándose entre estos...

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