Resolución número 0003254 de 2018, por la cual se modifica el literal f) del numeral 2 del artículo 9° el parágrafo 2° del artículo 9° y el Anexo 1 - Técnico de la Resolución número 546 de 2018 - 3 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329749

Resolución número 0003254 de 2018, por la cual se modifica el literal f) del numeral 2 del artículo 9° el parágrafo 2° del artículo 9° y el Anexo 1 - Técnico de la Resolución número 546 de 2018

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50674

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6.2, 6.3 y 6.10 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, el parágrafo del artículo 2.5.4.1 y el artículo 2.5.4.3 del Decreto número 1079 de 2015 adicionado por el artículo 1º del Decreto número 2060 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 78 de nuestra Constitución Política los usuarios y consumidores de los bienes y servicios son sujetos de derechos y de protección por parte de la ley, y las entidades del Estado deben propiciar y hacer respetar los mismos;

Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo;

Que la Ley 105 de 1993, señala que le corresponde al Estado la planeación, control, regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas y en su artículo

  1. establece que la seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y el transporte y un elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano;

Que el artículo 5º de la Ley 105 de 1993 en cita, establece que "Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito";

Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 201 1, dispuso medidas para el desarrollo de los sistemas inteligentes de transporte, al respecto señala:

"Artículo 84. Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte (SIT). Los Sistemas Inteligentes de Transporte son un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, y se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito.

El Gobierno nacional, con base en estudios y previa consulta con los prestadores de servicio, adoptará los reglamentos técnicos y los estándares y protocolos de tecnología, establecerá el uso de la tecnología en los proyectos SIT y los sistemas de compensación entre operadores.

Parágrafo 1º. Las autoridades de tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción, expedirán los actos administrativos correspondientes para garantizar el funcionamiento de los sistemas de gestión de tránsito y transporte de proyectos SIT, de acuerdo con el marco normativo, establecido por el Gobierno nacional. En aquellos casos en donde existan Areas Metropolitanas debidamente constituidas, serán estas las encargadas de expedir dichos actos administrativos.

Parágrafo 2º. Los Sistemas de Gestión y Control de Flota, de Recaudo y de Semaforización entre otros, hacen parte de los proyectos SIT.

Parágrafo 3º. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR