Resoluci?n n?mero 00029299 de 2018, por la cual se establece el procedimiento para el tr?mite ante el ICA de solicitudes de un cultivar mejorado con t?cnicas de innovaci?n en fitomejoramiento a trav?s de Biotecnolog?a moderna, con elfin de determinar si el cultivar corresponde a un Organismo Vivo Modificado o a un convencional - 3 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329965

Resoluci?n n?mero 00029299 de 2018, por la cual se establece el procedimiento para el tr?mite ante el ICA de solicitudes de un cultivar mejorado con t?cnicas de innovaci?n en fitomejoramiento a trav?s de Biotecnolog?a moderna, con elfin de determinar si el cultivar corresponde a un Organismo Vivo Modificado o a un convencional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50674

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero" corresponde al Ministerio de Agricultura por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), desarrollar políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuaria del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.

Que mediante Ley 740 de 2002 Colombia ratificó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, el cual tiene como objetivo, de conformidad con el enfoque de precaución, contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de los Organismos Vivos Modificados resultantes de la Biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

Que en desarrollo de estas disposiciones, el Gobierno nacional expidió el Decreto 4525 del 6 de diciembre de 2005, "por el cual se reglamenta la Ley 740 de 2002", y estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) será competente para la autorización de las actividades señaladas en su artículo 2º, cuando se trate de Organismos Vivos Modificados (OVM) exclusivamente para uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales, que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Que mediante Resolución 0946 de 2006 el ICA estableció el procedimiento para tramitar ante su despacho las solicitudes de Organismos Vivos Modificados, OVM; aprobando el reglamento interno del CTNBio para OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria, y se dictaron otras disposiciones.

Que es función del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para la siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria, la inocuidad de los alimentos y la producción agropecuaria del país.

Que el ICA es la...

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