Resolución número 0429 de 2019, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. para celebrar tres (3) contratos de empréstito interno y de pignoración de rentas con los Bancos BBVA Colombia, Occidente S. A. y Davivienda S. A., hasta por la suma total de ciento quince mil ciento noventa y siete millones quinientos mil pesos ($ 115.197.500.000) moneda legal colombiana - 14 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 766460365

Resolución número 0429 de 2019, por la cual se autoriza a la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. para celebrar tres (3) contratos de empréstito interno y de pignoración de rentas con los Bancos BBVA Colombia, Occidente S. A. y Davivienda S. A., hasta por la suma total de ciento quince mil ciento noventa y siete millones quinientos mil pesos ($ 115.197.500.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50867

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 01-GG-055499-S-2018 del 21 de diciembre de 2018, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2018-128596 el 24 de diciembre de 2018, y alcance remitido mediante correo electrónico del 10 de enero de 2019, la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para tramitar un endeudamiento hasta por la suma de ciento quince mil ciento noventa y siete millones quinientos mil pesos ($115.197.500.000) moneda legal colombiana, con el objeto de financiar los siguientes proyectos:

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que de conformidad con la Escritura Pública número 1.171 del 4 de mayo de 2005 de la Notaría Tercera del Círculo de Neiva, la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que según consta en la certificación de fecha 19 de diciembre de 2018 expedida por el Secretario General - Asesor Legal de la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P., "La Junta Directiva de la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. en Sesión número 1004 del 23 de marzo de 2018, aprobó la siguiente autorización, la cual se encuentra vigente: "Autorizar a la Gerencia General para que adelante las gestiones necesarias ante el sistemafinanciero y las entidades públicas correspondientes, a fin de obtener los créditos...

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