Resolución número 004672 de 2021, por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de las obligaciones a favor del Ministerio de Educación Nacional y del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag), y se deroga la Resolución 21469 de 2017 - 24 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863711979

Resolución número 004672 de 2021, por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de las obligaciones a favor del Ministerio de Educación Nacional y del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag), y se deroga la Resolución 21469 de 2017

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51626

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las consagradas en el artículo 2º, numeral 1 de la Ley 1066 de 2006,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 de la Constitución Política establece que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades administrativas.

Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas, tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que el artículo 5º del Decreto 2019 de 2000, en concordancia con el artículo 112 de la Ley 6a de 1992 y el artículo 98 de la Ley 1437 de 2000, asignó al Ministerio de Educación Nacional la competencia para recaudar, a través de la jurisdicción coactiva, los recursos que deban ingresar por cualquier concepto al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag).

Que, conforme a lo establecido en la Ley 91 de 1989, los recursos que ingresan al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fomag), corresponden a pasivo prestacional, cuotas partes pensionales, aportes periódicos de afiliación, pasivo corriente, cuota de afiliación e incremento salarial, aportes de padres cotizantes, conciliación aportes SGP, cálculo actuarial y saldos por convenios cofinanciados (Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Gobernaciones y Alcaldías), entre otras acreencias.

Que el numeral 7.7 del artículo 7º del Decreto 5012 de 2009, establece que corresponde a la Oficina Asesora Jurídica hacer exigibles, a través de la jurisdicción coactiva las obligaciones creadas a favor del Ministerio de Educación Nacional por concepto de Ley 21 de 1982, entre otras acreencias.

Que el numeral 1 del artículo 2º de la misma ley, señaló que las entidades públicas que ejercen la facultad de cobro coactivo por tener a su favor rentas, deben establecer mediante normatividad de carácter general el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera.

Que, de acuerdo con lo anterior, se expide el presente Reglamento de Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y el Decreto 4473 de 2006.

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, será el área competente para realizar el procedimiento administrativo de cobro coactivo en sus dos etapas, persuasiva y coactiva, por medio de un funcionario ejecutor que será un profesional en derecho vinculado a la planta de la entidad, el cual no podrá delegar dicha competencia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

Establecer el procedimiento administrativo de cobro coactivo de conformidad con lo previsto en la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006 y demás normas concordantes.

Artículo 2º Definiciones.

Para la adecuada interpretación y aplicación de la presente resolución; se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

2.1. Determinación de la obligación: Es el procedimiento a través del cual se determina la existencia de una obligación clara. expresa y el alcance de la misma.

2.2. Procedimiento administrativo coactivo: Trámite de naturaleza especial, el cual se encuentra conformado por dos etapas: la persuasiva y la coactiva, por medio del cual el Ministerio de Educación Nacional, exige el pago de las obligaciones a su favor y en favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria.

2.3. Documentos que prestan mérito ejecutivo: son aquellos que contienen una obligación clara. expresa y exigible a favor del Ministerio de Educación Nacional, y/o del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y que, en razón a ello, pueden cobrarse a través del procedimiento administrativo coactivo.

Son ejemplo de estos documentos, sin ser los únicos, los mencionados en los artículos: 828 del Estatuto Tributario, 99 de la Ley 1437 de 2011, 469 de la Ley 1564 de 2012 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen.

Artículo 3º Acreencias.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 98 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica en la etapa anterior al inicio del cobro persuasivo, determinará qué acreencias u obligaciones a favor del Ministerio de Educación Nacional. se cobran por jurisdicción coactiva y cuáles a través de la jurisdicción ordinaria.

Algunas de las acreencias a favor del Ministerio de Educación Nacional son aportes parafiscales de Ley 21 de 1982, multas por sanciones disciplinarias, reintegro por liquidación de contratos y convenios. multas y sanciones derivados de los procesos de contratación. Son acreencias a favor del Fomag, entre otros, las cuotas partes pensionares que consten en las respectivas resoluciones de pensión de jubilación y a cargo de las entidades concurrentes. de conformidad con lo establecido en la Ley 33 de 1985, la Ley 1066 de 2006 y sus Decretos Reglamentarios, y los aportes periódicos, pasivo pensional, padres cotizantes dependientes, cuotas de afiliación, ascenso en el escalafón e incremento salarial, así como de los saldos pendientes por convenios interadministrativos, cuya obligación se encuentre determinada en acto administrativo.

Artículo 4º Dependencia responsable del procedimiento de determinación de las obligaciones para el cobro coactivo:

a) Subdirección de Gestión Financiera: aportes parafiscales de Ley 21 de 1982.

b) Secretaría General-Subdirección de Talento Humano: multas por sanciones disciplinarias.

c) Subdirección de Contratación: Reintegro por liquidación de contratos y convenios, multas y sanciones derivados de los procesos de contratación.

d) Oficina Asesora Jurídica: cuotas partes pensionales a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que consten en las respectivas resoluciones de pensión de jubilación y a cargo de las entidades concurrentes. de conformidad con lo establecido en la Ley 33 de 1985. la Ley 1066 de 2006, y sus Decretos Reglamentarios, previa revisión y verificación de la Subdirección de Monitoreo y Control. La Oficina Asesora Jurídica será la responsable de conformar el título complejo. previa documentación aportada por la entidad fiduciaria contratada como vocera y administradora del Fomag.

e) Oficina Asesora Jurídica: aportes periódicos. pasivo pensional, padres cotizantes dependientes, cuotas de afiliación, ascenso en el escalafón e incremento salarial a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. y de los demás recursos que deben ingresar por cualquier concepto a1 Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio. La Oficina Asesora Jurídica será la responsable de constituir el título ejecutivo, previa documentación aportada por la entidad fiduciaria contratada como vocera y administradora del Fomag.

La revisión de la documentación aportada por la Fiduprevisora o quien haga sus veces para la conformación o constitución del título ejecutivo de que tratan los literales d) y e), será de responsabilidad de la Subdirección de Monitoreo y Control.

Parágrafo: La entidad fiduciaria contratada como vocera y administradora del Fomag al ser la entidad que ejerce la obligación de recaudo y la gestión de los recursos públicos, deberá prestar todo el apoyo que se requiera para la constitución de los títulos y en las respuestas a los y requerimientos que hagan las entidades con ocasión de la expedición y notificación de los actos administrativos de determinación de deudas a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Artículo 5º Actuación y representación del deudor.

Los deudores que sean sometidos al proceso administrativo de determinación de la obligación y de cobro coactivo, pueden intervenir de forma personal o por medio de apoderado, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y los artículos 555 y 556 del Estatuto Tributario.

En caso de actuar mediante tercero se aplicará lo contenido en el artículo 5º de la Ley

962 de 2005.

CAPÍTULO II Artículo 6

Procedimiento Administrativo de Determinación de la Obligación

Artículo 6º Procedimiento.

El procedimiento administrativo de determinación de las obligaciones derivadas de la Ley 21 de 1982, y demás acreencias a favor del Ministerio de Educación Nacional, así como las determinadas a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será el contenido en el Titulo III de la Ley 1437 de 2011, y demás normas concordantes.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 12

Etapa persuasiva

Artículo 7º Procedimiento de cobro persuasivo.

El cobro persuasivo es la actuación administrativa mediante la cual el Ministerio de Educación Nacional en su calidad de acreedor, por medio de la Oficina Asesora Jurídica, invita al deudor a pagar voluntariamente sus obligaciones constituidas en un acto administrativo que preste mérito ejecutivo, previo a librar mandamiento de pago, con el fin de evitar un desgaste administrativo y los costos que conlleva esta acción, y en general, a solucionar el conflicto de una manera consensual y beneficiosa para las partes.

Artículo 8º Análisis del título ejecutivo.

Antes de dar apertura a la etapa persuasiva, el funcionario ejecutor deberá verificar:

a) Que el acto...

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