Resolución número 2011000011445 de 2021, por la cual se ordena la liquidación de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P (Electricaribe S. A. E.S.P.) - 24 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863712000

Resolución número 2011000011445 de 2021, por la cual se ordena la liquidación de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P (Electricaribe S. A. E.S.P.)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51626

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en los artículos 121 y 123 de la Ley 142 de 1994, 293, 295 y 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y 9.1.3.1.1 y siguiente del Decreto 2555 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contempladas en el artículo 59 de esta ley.

Que mediante Resolución SSPD-20161000062785 del 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. (Electricaribe S. A. E.S.P.), por encontrar configuradas las causales de los numerales 1 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuó los análisis necesarios con el fin de determinar si (Electricaribe S. A. E.S.P.), se encontraba en capacidad de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en su área de influencia, en las actividades de distribución y comercialización, frente a lo cual se determinó, entre otras situaciones, que las proyecciones financieras indicaban que sus egresos serían mayores que sus ingresos durante los siguientes cinco años, concluyendo que la citada empresa no estaba en condiciones de superar las causales de toma de posesión, ni de cumplir con su objeto social de conformidad con las leyes que lo rigen, situación que evidenciaba un riesgo para la prestación del servicio de energía en la región Caribe en el corto, mediano y largo plazo.

Que en virtud de lo anterior, a través de la Resolución SSPD-20171000005985 del 14 de marzo de 2017, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dispuso que la toma de posesión de Electricaribe S. A. E.S.P., tendría fines liquidatarios y, en ese sentido, ordenó una etapa de administración temporal, con el fin de garantizar la prestación continua del servicio de energía en su área de influencia y de esta manera asegurar la no afectación de los usuarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 de la Constitución Política y de la Ley 142 de 1994.

De la sostenibilidad en la prestación del servicio.

Que, durante todo el proceso de intervención por parte de la Superintendencia, Electricaribe S. A. E.S.P., logró mantenerse al día en el pago de las obligaciones corrientes derivadas de la compra de energía, tanto en contratos bilaterales con los generadores de energía como ante el mercado de energía mayorista XM S. A. E.S.P., así como ejecutar inversiones prioritarias para frenar el deterioro de la infraestructura y lograr algunas mejoras en la prestación del servicio a los más de 10 millones de habitantes de la Costa Caribe. Lo anterior, gracias a los apoyos financieros otorgados por el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tanto con recursos propios como mediante créditos bancarios garantizados por la Nación y créditos de tesorería otorgados al Fondo por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un valor aproximado de $6,1 billones, aunado a la emisión de certificados de garantía hasta por la suma $530.810.738.000.

Que, una parte de las financiaciones señaladas en el párrafo anterior corresponden a las autorizadas mediante los documentos Conpes 3875 de noviembre de 2016, 3910 de noviembre de 2017 y 3933 de julio de 2018, modificado por el Conpes 3966 de julio de 2019, mediante los cuales se dio concepto favorable a la Nación para otorgar garantías al Fondo Empresarial de la Superintendencia para contratar operaciones pasivas de crédito, entre los cuales un total de $860.000 millones corresponden a recursos destinados exclusivamente para inversiones prioritarias en infraestructura de redes, en subestaciones, nuevos transformadores de distribución y de potencia, nuevos circuitos, entre otros; así como para el plan de reducción de pérdidas.

Que con el propósito de fortalecer la gobernanza de Electricaribe S. A. E.S.P., y en consecuencia garantizar la correcta ejecución de recursos que el Fondo Empresarial de la Superservicios puso a su disposición, mediante el Contrato de Garantía 003 suscrito entre Electricaribe S. A. E.S.P., y el Fondo Empresarial de la Superservicios, la citada empresa se comprometió a adoptar lo dispuesto en los anexos 5 a 9 del Contrato de Garantía 003.

Que el Anexo 5 del Contrato de Garantía 003 celebrado entre Electricaribe S. A. E.S.P., y el Fondo Empresarial de la Superservicios y su Otrosí número 1, contempló la conformación de una Junta Consultiva designada por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objeto de hacer recomendaciones a Electricaribe S. A. E.S.P., sobre los asuntos establecidos en el Reglamento contenido en el Anexo y la adecuada ejecución de las inversiones, única y exclusivamente respecto de los recursos destinados a las inversiones prioritarias expresadas en la consideración 13(b) del Contrato de Garantía y todos los recursos autorizados mediante documentos Conpes con destino a inversiones para mejorar la calidad y continuidad de la prestación del servicio.

Que mediante Resolución 20191000001825 del 4 de febrero de 2019, la

Superintendencia conformó la Junta Consultiva de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., para los propósitos descritos, integrada por profesionales expertos e idóneos en la materia.

Que en el marco de su gestión, la Junta Consultiva en su tiempo de funcionamiento efectuó 20 sesiones durante las cuales conoció, revisó y discutió los proyectos puestos a su consideración, frente a los cuales emitió nueve recomendaciones en relación con los frentes de inversión prioritarios, facilitando así, la definición de las necesidades del plan de inversiones de Electricaribe S. A. E.S.P., con los recursos Conpes y garantizando procesos de contratación eficientes y transparentes.

Que a corte 30 de septiembre de 2020, el total de recursos por $860.000 millones autorizados mediante documentos Conpes habían sido contratados en su totalidad y su ejecución en la actualidad se encuentra a cargo de las nuevas empresas Caribe Mar de la Costa S. A.S. E.S.P. (Afinia) y Air-e S.A.S. E.S.P.

Que, aunado a lo expuesto en relación con los apoyos otorgados a Electricaribe S. A. E.S.P., por parte del Fondo Empresarial, dichas financiaciones le permitieron a la empresa destinar recursos propios para inversiones por un total aproximado de $580.000 millones desde su intervención, principalmente en mantenimiento de media y alta tensión, tales como optimización de la red de distribución, adecuación de líneas y circuitos de distribución, instalación de nuevos transformadores y reconstrucción de transformadores usados, racionalización de subestaciones y líneas, así como desarrollos de media y alta tensión, entre otros, para un total de recursos para inversión por $1,4 billones aproximadamente, incluidos los recursos autorizados mediante los documentos Conpes señalados en los párrafos precedentes.

Que, los esfuerzos financieros descritos en el párrafo anterior junto con la gestión adelantada por la Agencia Especial y el personal de la compañía, se vieron reflejados en una mejora progresiva en los indicadores de calidad en la prestación del servicio a los usuarios, de tal manera que el indicador SAIDI (duración de interrupción promedio por usuario), acumulado al mes de agosto de 2020 es de 56,34 horas, inferior en comparación con 75,11 horas acumuladas al mismo periodo de la vigencia 2019, siendo el acumulado al mes de noviembre de la vigencia 2016, momento de la intervención de la empresa, de 76,48 horas; mientras que el indicador SAIFI (frecuencia de interrupción promedio por usuario) acumulado al mes de agosto de 2020 es de 67,33 veces, inferior en relación con 77,15 veces para el mismo periodo del año 2019, siendo el acumulado al mes de noviembre de la vigencia 2016, de 84,26 veces.

Que, durante el proceso de intervención Electricaribe S. A. E.S.P., registró indicadores de recaudo mensual promedio por año superiores al 80%, siendo para la vigencia 2017 de 84,05%, alcanzando inclusive el 90% en dicho indicador en el mes de diciembre, para la vigencia 2018 fue del 84,6%, registrando en marzo de ese año un recaudo del 92,7%, para la vigencia 2019, dicho promedio se situó en 82,9%, registrando para algunos meses de ese año indicadores de recaudo superiores al 85%.

De las medidas legales adoptadas con el propósito de garantizar la prestación del servicio de energía en el corto, mediano y largo plazo en la región Caribe.

Que, en el marco del esquema de solución estructural dirigido a garantizar la prestación del servicio de energía en la región Caribe en el corto, mediano y largo plazo, se establecieron una serie de medidas definidas en la Sección III, Subsección 7, artículos 312 al 318 de la Ley 1955 de 2019, «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", denominadas en su conjunto como "Equidad para la Eficiente Prestación del Servicio...

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