Resolución 0-1750, por la cual se modifica el procedimiento para la recolección, registro y difusión de los datos del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones, SIAN. - 25 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141806

Resolución 0-1750, por la cual se modifica el procedimiento para la recolección, registro y difusión de los datos del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones, SIAN.

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín44174

DIARIO OFICIAL 44.174 RESOLUCIÓN 0-1750 12/09/2000 por la cual se modifica el procedimiento para la recolección, registro y difusión de los datos del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones, SIAN. El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 250 y 251 de la Constitución Política; y el Decreto-ley 261 del 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 261 de 2000, faculta al Fiscal General para expedir reglamentos y procedimientos que conduzcan a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación; Que así mismo el numeral 8 del artículo 17, faculta al Fiscal General de la Nación para expedir los manuales de procedimientos administrativos y de normas técnicas a las que se deben someter los funcionarios de la Fiscalía General y quienes cumplen funciones de Policía Judicial; Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 24 del Decreto 261 de 2000, facultan al Centro de Información sobre Actividades Delictivas para organizar y controlar la recolección, registro, análisis y difusión de la información requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que deba adelantar la Fiscalía, así como para organizar la recolección y el procesamiento de la información básica para las investigaciones criminales; Que el artículo 378 del Decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, señala los requisitos que debe tener una orden escrita de captura, estableciendo el procedimiento a seguir para el registro y almacenamiento de estos datos por parte de los organismos de Policía Judicial y el Sistema Central que lleve la Fiscalía General de la Nación; Que de conformidad con el artículo 378 del Decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991 será causal de mala conducta para el funcionario la omisión de dar aviso sobre órdenes de captura; Que el inciso 4° del artículo 384 del Decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, ordena dar aviso inmediato de la cancelación de las órdenes de captura a la Fiscalía General de la Nación quien a su vez informará a los organismos de policía judicial que lleven un registro de las mismas; Que el artículo 413 del Decreto 2700 del 30 de noviembre de 1991, dispone la obligación por parte de los funcionarios judiciales, de informar a las Direcciones de Fiscalía correspondientes, las medidas de aseguramiento que impongan, sustituyan o revoquen, so pena de las...

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