Resolución 0-2081, por medio de la cual se otorgan unas atribuciones transitorias para el cumplimiento de funciones de Policía Judicial. - 27 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222333

Resolución 0-2081, por medio de la cual se otorgan unas atribuciones transitorias para el cumplimiento de funciones de Policía Judicial.

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín45921

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 251 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3º del Acto legislativo 03 de 2002, es función especial del Fiscal General de la Nación "otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación";

Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, a partir del 1º de enero de 2005 entró en vigencia el sistema penal acusatorio en los Distritos Judiciales de Pereira, Manizales, Armenia y Bogotá, D. C.;

Que en la actualidad, los Comisarios de Familia, por razón de su competencia se ven abocados a conocer de asuntos que tienen injerencia directa con la investigación penal, siendo útil para la administración de justicia todos aquellos actos que estos funcionarios desarrollan, en asocio del equipo interdisciplinario que los acompaña, en donde se recaudan evidencias físicas o elementos materiales probatorios y desde donde se pueden impulsar importantes diligencias de indagación;

Que a la fecha los Comisarios de Familia acuden a servidores con funciones de policía judicial para que estos impulsen las investigaciones penales por conductas punibles que se conocen dentro de sus actuaciones administrativas, generando una doble victimización y desgaste en los aparatos estatales, lo cual contraría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR