Resolución 0-2694, por la cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, para la vigencia fiscal de 2004, - 28 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212375

Resolución 0-2694, por la cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, para la vigencia fiscal de 2004,

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín45623

El Fiscal General de la Nación, en uso de facultades legales en especial las que le confiere el numeral 19 del artículo 17 del Decreto-ley 261 del 22 de febrero de 2000, así como el artículo 34 del Decreto 568 del 21 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17, numeral 19 del Decreto-ley 261 de 2000, establece que le corresponde al Fiscal General de la Nación efectuar los traslados presupuestales dentro de las unidades ejecutoras de la Fiscalía General y solicitar al Gobierno las adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales del presupuesto;

Que en el Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003, "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, se incluye entre otras, la sección principal 2901, Fiscalía General de la Nación, presupuesto de funcionamiento";

Que el artículo 34 del Decreto 568 de 1996, permite efectuar traslados presupuestales que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, los cuales se harán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo;

Que las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras de Bogotá, Cali, Medellín y Santa Rosa de Viterbo deben reconocer las remuneraciones y diferencias de sueldos y prestaciones sociales dejadas de percibir a los servidores que han sido suspendidos y reintegrados a sus cargos, durante los años de 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 de conformidad al artículo 158 de Ley 734 de 2002, que, al regular el reintegro del suspendido dispone: "Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando la investigación termine con fallo absolutorio, o decisión de archivo o de terminación del proceso, o cuando expire el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia, salvo que esta circunstancia haya sido determinada por el comportamiento dilatorio del investigado o de su apoderado";

Que mediante oficios O.P001030 y 01108 del 18 y 20 de febrero de 2004, la Oficina de Personal considera procedente...

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