Resolución 0-4087, por la cual se modifica la Resolución número 0-1779 de junio 9 de 2006, conforme a lo dispuesto por el Decreto 2435 del 18 de julio de 2006, modificatorio de los Decretos 3131 y 3382 de 2005 - 19 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245751

Resolución 0-4087, por la cual se modifica la Resolución número 0-1779 de junio 9 de 2006, conforme a lo dispuesto por el Decreto 2435 del 18 de julio de 2006, modificatorio de los Decretos 3131 y 3382 de 2005

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín46516

El Fiscal General de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas, en los numerales 14° y 17° del artículo 11 de la Ley 938 de 2004, los Decretos 3131, 3382 de 2005 y el modificatorio 2435 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0-1799 del 9 de junio de 2006, reconoció la bonificación de que tratan los Decretos 3131 en su artículo 3° y 3382 de 2005, a quienes ocupan los empleos de Fiscales Delegados ante Juez Penal Municipal, Promiscuo, Penal del Circuito y Penal del Circuito Especializado, que hayan laborado como mínimo cuatro (4) meses durante el semestre correspondiente y obtuviesen una evaluación satisfactoria de acuerdo con lo establecido en la citada resolución.

Que el Decreto 2435 de julio 18 de 2006 en su artículo 1° modificó el artículo 3° del Decreto 3131 de 2005, en el sentido de que ¿para obtener el derecho a percibir la bonificación de que trata este decreto, los servidores públicos beneficiarios deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 270 de 1996, o la que corresponda de conformidad con normas especiales que los rijan¿.

Que el Decreto 2435 de julio 18 de 2006, en su artículo 2°, modificó el artículo 5° del Decreto 3131 de 2005, en el sentido de: ¿el disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de sus funciones y por incumplimiento a lo previsto en el artículo 1° del Decreto¿.

Que de conformidad con el inciso 2° del artículo del Decreto 2435 de julio 18 de 2006, ¿se perderá el disfrute de la bonificación de actividad judicial por uso de licencia no remunerada superior a dos meses, continuos o discontinuos dentro del respectivo semestre¿.

Que el parágrafo único del artículo del Decreto 2435 de julio 18 de 2006, establece: ¿la pérdida del disfrute a la bonificación de actividad judicial en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción o de concesión de licencia¿.

Que el Decreto 2435 de julio 18 de 2006, modifica en lo pertinente, las disposiciones que le sean contrarias.

RESUELVE:

Primero. La bonificación de que trata los Decretos 3131 y 3382 de 2005, será reconocida a los Fiscales Delegados ante Juez Penal Municipal, Promiscuo Penal del Circuito y Penal del Circuito Especializado, que hayan laborado como mínimo cuatro (4) meses durante el semestre correspondiente.

Segundo. Modificar el numeral Segundo, parágrafos...

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