Resolución 00000432 de 2019, por medio de la cual se establece el coeficiente biótico de algunas especies y se distribuyen funciones de liquidación y facturación para el cobro de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) - 26 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801111497

Resolución 00000432 de 2019, por medio de la cual se establece el coeficiente biótico de algunas especies y se distribuyen funciones de liquidación y facturación para el cobro de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín51026

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A. en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta el Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, así como la obligación de estas y del Estado de garantizar la protección de "Las Riquezas Culturales y Naturales de la Nación" .

Que el artículo 79 de la Carta Fundamental consagra adicionalmente: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que en igual sentido el artículo 80 de la Carta fundamental establece: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo primero de la Ley 99 de 1993, establece algunos principios orientados a la protección ambiental, entre los que se destacan: "la protección prioritaria y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad del país, por ser estos patrimonio nacional e interés de la humanidad (numeral 2), y la protección especial del paisaje (numeral 8).

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes "encargados por la Ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y propender por su desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente".

Que el numeral 13 del artículo 31 ibidem señala que es función de las corporaciones autónomas regionales: "recaudar; conforme a ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente.

Que de conformidad con la delegación de funciones y competencias, asignadas por la Ley 99 de 1993, y específicamente en consideración a lo contemplado en el artículo 32 de la señalada norma, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se considera como la máxima autoridad ambiental en Departamento del Atlántico.

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, establece que podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentó la tasa compensatoria por casa de fauna silvestre a través del Decreto 1272 de 2016 "por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones".

Que de acuerdo con el artículo 2.2.9.10.1.3 del Decreto 1272 de 2016, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico es competente para "cobrar y recaudar la Tasa Compensatoria por caza de fauna silvestre" .

Que en el artículo 2.2.9.10.1.4 ibidem se señala que "están obligados al pago de la tasa compensatoria todos los usuarios que cacen la fauna silvestre nativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993". Así mismo se señala que "la tasa compensatoria será cobrada incluso a aquellas personas naturales o jurídicas que cacen la fauna silvestre nativa sin los respectivos permisos o autorizaciones ambientales, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar".

Que el artículo 2.2.9.10.2.2 ibidem establece que la Tarifa de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre para cada especie objeto de cobro se expresa en pesos y está compuesta por el producto de la tarifa mínima base (TM) y el factor regional (FR).

Que teniendo en cuenta los costos de recuperación del recurso fauna silvestre como base para el cálculo de su depreciación y de acuerdo con las pautas y reglas establecidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció a través de la Resolución 1372 de 2016, el valor de la tarifa mínima en nueve mil seiscientos pesos ($9.600) por espécimen o muestra de la fauna silvestre nativa para el año 2016.

Que según el artículo 2.2.9.10.2.4 ibidem, el Factor regional (FR) es: "un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima base y representa los costos sociales y ambientales causados por la caza de fauna silvestre, como elementos estructurantes de su depreciación, de acuerdo con lo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 42 de la Ley 99 de 1993. Este factor considera las condiciones biológicas del recurso y su hábitat, la presión antrópica ejercida sobre el mismo, aspectos socioeconómicos y el tipo de caza. El factor regional será calculado por la autoridad ambiental...

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