Resolución 000012, por la cual se establece el Sistema de Pago de la Leche Cruda al Productor - 16 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245690

Resolución 000012, por la cual se establece el Sistema de Pago de la Leche Cruda al Productor

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46513

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 49 de la Ley 101 de 1993, 5º del Decreto-ley 1675 de 1997, y el artículo 3° del Decreto 2478 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 3° del Decreto 2478 de 1999 faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para ¿Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos, cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos¿;

Que durante los últimos años en Colombia, no ha sido posible establecer una política de mediano y largo plazo para la determinación de precios para el sector lácteo con una visión de cadena productiva, debido a la falta de consenso entre los diferentes actores que hacen parte del Consejo Nacional Lácteo;

Que debido a las distorsiones que persisten en el mercado lácteo colombiano, dadas las características de los sistemas y escalas de producción, las asimetrías en la comercialización de la leche cruda, y la presencia heterogénea de agentes económicos compradores y/o comercializadores de leche cruda a nivel regional y nacional, se hace necesaria la intervención del gobierno en la fijación del precio al productor;

Que es importante que la intervención del gobierno se base en una propuesta estructurada y técnica ajustada a la dinámica y exigencias del mercado doméstico e internacional;

Que es de interés del Gobierno Nacional establecer un sistema de pago de la leche cruda al productor a través de una metodología de cálculo imparcial con base en fuentes confiables de información, que genere las condiciones necesarias para la toma de decisiones, de los diferentes actores del sector lácteo, sobre las inversiones requeridas en el mediano y largo plazo;

Que según el artículo 1° del Decreto 2478 de 1999, que modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Corpoica, forma parte del sistema administrativo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural;

Que Corpoica es una corporación de participación mixta, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de los Estatutos, Corpoica ¿es una entidad de participación mixta, de carácter científico y técnico sin fines de lucro, cuyo objeto es el desarrollo y ejecución de la investigación y la transferencia de tecnología agropecuarias¿,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1° Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
  1. Sistema de pago de la leche cruda al productor. Es la metodología utilizada para determinar la liquidación del pago de un litro de leche cruda al productor, por parte del agente económico comprador de la misma, dentro del territorio nacional.

    La metodología se basa en el cálculo de un precio competitivo asociado a una calidad estándar regional a partir de la cual se bonifica o descuenta de forma obligatoria la calidad higiénica, composicional y sanitaria de la leche entregada por el productor, teniendo en cuenta además el costo de transporte y las bonificaciones voluntarias;

  2. Productor de leche cruda. Es toda persona natural o jurídica que se dedica a la producción de leche cruda en el territorio nacional;

  3. Agente económico comprador de leche cruda. Es toda persona natural o jurídica que compra leche cruda y la utiliza con fines industriales y/o comerciales;

  4. Precio competitivo. Es la suma del conjunto de variables que relacionan los precios de compra y venta de leche cruda y derivados lácteos del mercado interno, con el precio de un producto del mercado externo, teniendo como objeto definir un precio acorde con las condiciones del mercado nacional e internacional;

  5. Calidad estándar. Corresponde a los parámetros mínimos para la calidad higiénica, composicional y sanitaria, relacionados directamente con el precio competitivo, que debe cumplir la leche cruda entregada por el productor a un agente econ ómico comprador de la misma de acuerdo con una región;

  6. Regiones lecheras. Para la formación y liquidación del precio de un litro de leche cruda se tendrán en cuenta las siguientes regiones lecheras:

    ¿ Región 1: Cundinamarca y Boyacá.

    ¿ Región 2: Antioquia, Quindío, Risaralda, Caldas y Chocó.

    ¿ Región 3: Cesar, Guajira, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Caquetá.

    ¿ Región 4: Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Tolima, Huila, Meta, Orinoquia y Amazonia;

  7. Bonificaciones obligatorias. Son todos aquellos pagos obligatorios adicionales al precio competitivo que se deben reconocer por parte del agente económico a sus producto res de leche cruda.

    Para efectos de esta resolución las bonificaciones obligatorias se reconocen y otorgan por la calidad higiénica, calidad composicional y calidad sanitaria de la leche cruda;

  8. Calidad higiénica. Es la condición que hace referencia al nivel de higiene mediante el cual se obtiene y manipula la leche. Su valoración se realiza por el recuento total de bacterias y se expresa en unidades formadoras de colonia por mililitro;

  9. Calidad composicional. Es la condición que hace referencia a las características físico-químicas de la leche. Su valoración se realiza por sólidos totales o proteína y grasa, y se expresa en porcentaje por fracciones de décima;

  10. Calidad sanitaria. Es la condición que hace referencia a la vacunación de los animales (fiebre aftosa y brucella) y la inscripción y certificación del hato libre de brucelosis y tuberculosis;

  11. Costo por transporte. Equivale al descuento que realiza el agente económico comprador al productor de leche, por cada litro, teniendo en cuenta el tipo de vehículo y el rango de distancia planta-finca-planta;

  12. Bonificaciones voluntarias. Son todos aquellos pagos voluntarios adicionales al precio competitivo y a las bonificaciones obligatorias, que se dan por parte del agente económico a sus productores de leche cruda.

CAPITULO II Artículos 2 a 4

Metodología para el pago de la leche cruda al productor

Artículo 2° Para efectos del pago de un litro de leche cruda al productor, se aplicará la siguiente fórmula:

Pago al productor de leche cruda

=

Precio competitivo

+

Bonificaciones obligatorias y voluntarias

¿

Costo de transporte

  1. Precio competitivo:

    Precio competitivo

    =

    Precio ($) litro leche en el Mercado Interno

    +

    Precio ($) litro leche en el Mercado Externo

    Donde,

    1.1 Mercado interno

    Mercado interno

    =

    ...

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