Resolución 00002242 de 2016, por la cual se asigna la cuota de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2017y se establecen otras disposiciones - 26 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656332773

Resolución 00002242 de 2016, por la cual se asigna la cuota de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2017y se establecen otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50098

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y el Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución (...)".

Que la Ley 13 de 1990 determinó que "compete al Estado administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera" y el artículo 3º ibídem declaró "la actividad pesquera es de utilidad pública e interés social".

Que mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3º del Decreto 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990.

Que de conformidad con los numerales 2º y 5º del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, hoy competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) le corresponde contribuir en la formulación de la política pesquera nacional; administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola, así como la atribución para expedir las normas para su ejercicio y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, patentes, concesiones, y salvoconductos.

Que según la Resolución número 393 del 20 de octubre de 2015 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se autorizó una cuota de extracción de tiburones a la pesca artesanal, lo cual va en concordancia con lo señalado en las Resoluciones número 744 de

2012 y número 190 de 2013 en las que se prohíbe la pesca dirigida a las diferentes especies de tiburones y reglamenta el arte de pesca y la carnada que con este fin se venían utilizando, lo cual está apegado a lo señalado en el Acta número 1 del 28 de agosto de 2015 del Comité Ejecutivo para la Pesca.

Que según la Resolución número 744 de 2012, "por la cual se prohibe la captura dirigida a tiburones, rayas y quimeras en el territorio nacional marino y costero, se reglamenta el arte de pesca denominado palangre y artes similares de anzuelo en embarcaciones de bandera nacional y embarcaciones de bandera extranjera afiliadas a empresas colombianas, y se establecen otras disposiciones", complementada por la Resolución número 190 de 2013, "por la cual se adiciona el artículo 1º de la Resolución número 744 queda prohibido en todo el territorio nacional la pesca dirigida a tiburones, rayas y quimeras, de tal manera que según estas resoluciones, los tiburones, rayas y quimeras se consideran pesca incidental, siempre que no sobrepasen el 40% de la captura total de un viaje de pesca, y el 66% de la captura total de un viaje de pesca para el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de cada año. Estos porcentajes no son aplicables a la pesca comercial artesanal ni a la pesca de subsistencia.

Que igualmente el Comité Ejecutivo para la Pesca en la misma acta de la referencia, recomendó medidas especiales de administración para el recurso caracol pala en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estableciendo que esta cuota será exclusiva para la pesca artesanal y su comercialización se limita al mercado local y que la captura se circunscribe al banco de Serrana.

Que una vez señalados los porcentajes de las cuotas de pesca de las diferentes especies para el aprovechamiento sostenible para la vigencia de 2017, con destino a la pesca artesanal, industrial y a nuevos usuarios de algunos recursos pesqueros en los casos que la...

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