Resolución 00008002, por la cual se declara en ordenación la Cuenca Hidrográfica Ciénaga de Mallorquín y de los arroyos Grande y León, ubicada en jurisdicción de los municipios de Puerto Colombia, Baranoa, Tubará, Galapa y el Distrito de Barranquilla, y se toman otras determinaciones. - 8 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219834

Resolución 00008002, por la cual se declara en ordenación la Cuenca Hidrográfica Ciénaga de Mallorquín y de los arroyos Grande y León, ubicada en jurisdicción de los municipios de Puerto Colombia, Baranoa, Tubará, Galapa y el Distrito de Barranquilla, y se toman otras determinaciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín45844

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 318, sección II, Capítulo III, Título II, Parte XIII, del Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el artículo 7° del Decreto 1729 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que las cuencas en ordenación son señaladas en el Decreto 2811 de 1974 como áreas de manejo especial;

Que el artículo 312 ibídem, establece que se entiende por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar y que se delimita por la línea de divorcio de las aguas;

Que el artículo 312 de la norma en cita, establece que cuando los límites de las aguas subterráneas de una cuenca no coinciden con la línea divisoria de aguas, sus límites serán extendidos subterráneamente más allá de la línea superficial de divorcio hasta incluir los de los acuíferos subterráneos cuyas aguas confluyen hacia la cuenca deslindada por las aguas superficiales;

Que el artículo 314 del Decreto-ley 2811 de 1974 establece entre otros, que corresponde a la administración pública: a) Velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos¿;

Que el Código de Recursos Naturales, establece en su artículo 316 que se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos;

Que en el artículo 318 ibídem, se determina la procedencia de declaratoria de una cuenca en ordenación cuando existan condiciones ecológicas, económicas y sociales que así lo requieran;

Que el Plan de Ordenación y Manejo de una cuenca en ordenación será de forzoso cumplimiento por parte de las entidades públicas que realicen actividades en la zona. Asimismo, a los particulares que no adecuen sus explotaciones a las finalidades del plan, se podrán imponer, de acuerdo con la normatividad vigente sobre el particular, las limitaciones de dominio o las servidumbres necesarias para alcanzar dichas finalidades, todo ello, según lo dispuesto en los artículos 319 y 320 del Decreto-ley 2811 de 1974;

Que el artículo 80 de la Constitución Política, determina como tareas del Estado, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 5° numeral 12, fijó como función del Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ¿ fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial y en su artículo 31 numeral 18 estableció como función de las Corporaciones Autónomas Regionales ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;

Que en concordancia con lo anterior, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió el Decreto 1729 de 2002, y en su artículo 7°, atribuyó a las autoridades ambientales competentes, la competencia para declarar en ordenación una cuenca hidrográfica, los procedimientos y requisitos para la formulación del plan de ordenación y manejo de la cuenca, así como los contenidos del mismo y su forma de adopción y ejecución;

Que el artículo 4° ibídem, estableció que el objeto principal de la ordenación de una cuenca lo constituye el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de...

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