Resolución 0001, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal - 7 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43155629

Resolución 0001, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44413

DIARIO OFICIAL 44.413 RESOLUCIÓN 0001 02/01/2001 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, ¿Corpoboyacá¿, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ........................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Conceder Permiso de Aprovechamiento forestal al señor Jorge Alberto Chiquillo Díaz, en su calidad de autorizado, para la tala de un bosque conformado por 6.000 árboles de la especie Eucalyptus, ubicado en el predio denominado La Vanguardia, localizado en la vereda Modeca, del municipio de Corrales, de propiedad de Alfonso López Figueredo. Para que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. RECOMENDACIONES: ¿ El Sistema de explotación se realizará por el método de Entresca selectiva 4.000 árboles, y por el sistema de Tala Pareja 2.000 árboles sin cambiar la vocación del suelo. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico-ambientales que Corpoboyacá exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con objeto de no ir a causarles deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata. El propietario del predio una vez aparezcan los rebrotes de cepa y a determinada altura debe proceder a seleccionarlos dejando dos (2) por tocón, siendo los más rectos, sanos y vigorosos. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de 746.0 m3 de madera en bruto. Artículo 3°. El propietario del predio debe plantar, como compensación, 1.000 árboles de especies nativas tales como Aliso, Acacia y Mortiño en las áreas desprovistas de vegetación y deberá suministrárseles riego y fertilizantes para garantizar su supervivencia. Actividad que será adelantada en época de lluvia para garantizar su prendimiento y que deberá cumplirse en un tiempo no superior a 3 meses. Artículo 4°. El permisionario se obliga a cumplir con las normas técnicas de aprovechamiento y control Fitosanitario; así mismo, no podrá efectuar ninguna clase de aprovechamiento sobre las especies y sitios...

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