Resolución 000105 - 18 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196208

Resolución 000105

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45283

El Gerente de la Regional Casanare del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las facultades delegadas por la Gerencia General, según Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, 0199 del 15 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por los señores Jorge Enrique Gil Romero y María del Rosario Clavijo de Gil, identificados con las cédulas de ciudadanía números 3295402 y 21225057, expedidas en Villavicencio, y se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio,

RESUELVE:

Artículo 1º

Adjudicar a los señores Jorge Enrique Gil Romero y María del Rosario Clavijo de Gil, identificados con las cédulas de ciudadanía números 3295402 y 21225057, expedidas en Villavicencio, el terreno baldío denominado Bonanza, ubicado en la vereda La Urama, municipio de Tauramena, departamento de Casanare, cuya extensión ha sido calculada en ochenta (80) hectáreas, cero setecientos noventa y siete (0797) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 600.366 de octubre de 2000.

Punto de partida: Se tomó como tal el detalle número cuatro (4), situado al Norte, donde concurren las colindancias de Germán Gil Romero y Luis Felipe Bohórquez y el interesado colinda así:

Este: Luis Felipe Bohórquez; del detalle número 4 A al detalle número 5 A, en una distancia de 581.19 metros, canal al medio.

Sur: Marleny Gil, del detalle número 5 A al delta número 24, en una distancia de 1.427.65 metros.

Oeste: Fredy Gil Romero, del delta número 24 al delta número 17, en una distancia de 519.02 metros.

Noroeste: Germán Gil Romero, del delta número 17 al delta número 4 A, en una distancia de 1.511.12 metros y encierra al punto de partida.

Parágrafo. La presente adjudicación se hace de conformidad con la excepción contemplada a la...

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