Resolución 000111, por la cual se deroga la Resolución 1256 de mayo 21 de 2003 en donde se tomaban medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. - 28 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219519

Resolución 000111, por la cual se deroga la Resolución 1256 de mayo 21 de 2003 en donde se tomaban medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45836

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, el Acuerdo 008 de 2001, la Resolución 847 de 2004 de la Comunidad Andina, la Resolución 01196 del 13 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, velar por la Sanidad Agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional;

Que en la Resolución 3607 de diciembre 13 de 2001 en el parágrafo del artículo 3° contempla la inclusión, en el listado de productos de permitida importación, nuevas mercancías pecuarias que la OIE vaya incorporando en el Código Sanitario para los animales terrestres como de riesgo descartable en relación con la encefalopatía espongiforme bovina;

Que en el parágrafo 2° del artículo de la Resolución 1256 de mayo 21 de 2003 (por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de la Encefalopatía Espongiforme bovina) aparte del semen, la leche y los derivados lácteos no se permitía la importación de Canadá de otros productos de origen bovino;

Que en el artículo 2.3.1.3.1, literal b), del Código Sanitario para los animales terrestres de Organización Mundial de Salud Animal, OIE (versión del año 2004) se contempla que las Administraciones Veterinarias no deberán imponer ninguna condición relacionada con la encefalopatía espongiforme bovina, independientemente del estatus de la población bovina del país exportador o la zona de exportación respecto del riesgo de encefalopatía espongiforme bovina, cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio semen y embriones de bovinos recolectados in vivo cuya recolección y manipulación se haya llevado a cabo de conformidad con las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones;

Que la...

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