Resolución 000187, por la cual se adopta el Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos. - 10 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240521

Resolución 000187, por la cual se adopta el Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y se establece el Sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46356

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 6° numeral 1 y 3º numeral 17, del Decreto número 2478 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que es deber constitucional del Estado garantizar a todos los ciudadanos el derecho a gozar de un ambiente sano y velar por la preservación, conservación y protección de los recursos naturales renovables y no renovables, dentro del contexto del desarrollo sostenible;

Que así mismo, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con la política y legislación ambiental aplicable, la búsqueda de un desarrollo sostenible de las actividades productivas del sector entendidas como la producción agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola y forestal;

Que los sistemas de producción ecológica de vegetales y animales tienen como objetivo garantizar la sostenibilidad y renovabilidad de la base ratural, mejorar la calidad del ambiente mediante limitaciones en la utilización de tecnologías, fertilizantes o plaguicidas, antibióticos y otros, que puedan tener efectos nocivos para el medio ambiente y la salud humana;

Que existe una demanda nacional e internacional cada vez mayor de productos agropecuarios primarios y elaborados, obtenidos por sistemas de producción ecológica, lo que hace necesario establecer un marco reglamentario equivalente con las normas internacionales sobre la materia;

Que la comercialización de productos agropecuarios ecológicos está enmarcada a nivel mundial por sistemas de inspección y certificación que garantizan la calidad de los productos;

Que la Resolución 0148 del 2004 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, crea el Sello de Alimento Ecológico y establece los principios, directrices y requisitos que rigen su otorgamiento;

Que es necesario unificar criterios que respalden la producción agropecuaria ecológica y que aseguren la certificación de los procesos de producción, elaboración y mercadeo de sus productos;

Que los acuerdos multilaterales de la Organización Mundial del Comercio, entre estos el acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias fueron incorporados a la legislación colombiana, a través de la Ley 170 de 1994, y que este acuerdo consagra el Codex Alimentarius de la Organización Mundial de la Salud como el organismo técnico de referencia en materia de inocuidad de los alimentos;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1º Objeto

Adóptase el Reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y el sistema de control de productos agropecuarios ecológicos, el cual establece en forma equivalente con disposiciones internacionales, los principios, directrices, normatividad y requisitos mínimos que deben cumplir los operadores para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización interna de productos obtenidos mediante sistemas de producción agropecuaria ecológica, así como los organismos de control y el sistema de control para dichos productos.

Garantizar a los consumidores que los alimentos ecológicos cumplan con lo establecido en el presente reglamento.

Garantizar la idoneidad y transparencia de todos los operadores y los organismos de control.

Artículo 2º Campo de aplicación

La presente resolución se aplicará en todo el territorio nacional a los sistemas de producción y comercialización de productos ecológicos provenientes de :

  1. Productos agrícolas vegetales no transformados, productos pecuarios no transformados y los provenientes de aprovechamiento pesquero y acuícola;

  2. Productos procesados destinados a la alimentación humana derivados de los productos indicados en el literal a);

  3. Productos alimenticios importados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta resolución.

Parágrafo 1º. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento de la reglamentación vigente en materia de inocuidad de alimentos, calidad del agua, insumos agrícolas y pecuarios, semillas, legislación ambiental, ingredientes utilizados en la industria de alimentos, desechos de producción, límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos, comercialización, importación, certificación y etiquetado, entre otros.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las autoridades competentes, podrá desarrollar las disposiciones pertinentes para la aplicación de la presente resolución a otras actividades productivas de importancia para el sector.

Artículo 3º Denominación de producto ecológico

Se entiende por producto ¿ecológico¿, ¿biológico¿ y/o ¿orgánico¿, en adelante ¿Producto Ecológico¿1 a los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros primarios y aquellos productos procesados que sean dirigidos a la alimentación humana, obtenidos de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento, y que han sido certificados por una entidad debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

CAPITULO II

Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

¿ Acreditar: Procedimiento a través del cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de control, de inspección y laboratorios de calibración y ensayo. Con el proceso de acreditación, la entidad competente autoriza legalmente a una persona física o jurídica para que desempeñe las funciones de certificador/organismo de control.

¿ Entidad Certificadora / Organismo de control: Persona física o jurídica debidamente acreditada por la entidad competente y autorizada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el cumplimiento de la presente Resolución, expide o extiende el certificado de producción, procesamiento y/o comercialización ecológica.

¿ Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia.

¿ Autoridad competente: Organismo Gubernamental oficial que tiene la competencia de acreditar a una persona física o jurídica como entidad certificadora/organismos de control.

¿ Certificación ecológica: Procedimiento mediante el cual los organismos de control debidamente autorizados, garantizan por escrito o por un medio equivalente que los productos y sus sistemas de producción se ajustan a los principios, las normativas y requisitos de la presente Resolución.

¿ Comercialización: La tenencia o exposición para la venta, la puesta en venta, la entrega o cualquier otra forma da introducción al mercado. Incluyendo las actividades y niveles como procesado, empacado, etiquetado, acopio, transporte, almacenamiento, distribución, importación y exportación.

¿ Conversión a la producción ecológica: El inicio del periodo de conversión hace referencia a la fecha de inscripción al programa de certificación, acompañada de la iniciación de actividades en la unidad productiva.

¿ Derivados de Organismos Genéticamente Modificado (OGM): Sustancias u organismos obtenidos a partir de o utilizando ingredientes provenientes de la utilización de organismos genéticamente modificados pero que no contiene los organismos genéticamente modificados: entre ellos se incluyen aditivos y aromatizantes, suplementos alimenticios para animales, productos fitosanitarios, abonos y mejoradores del suelo, medicamentos para animales, semillas y material vegetativo, ingredientes alimenticios y cualquier otro producto o sustancia proveniente de organismos genéticamente modificados.

¿ Etiquetado Ecológico: Las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o de comercio, imágenes o signos que figuren en envases, documentos, letreros, etiquetas, anillos o collarines que acompañan o se refieren a productos obtenidos bajo las directrices de esta resolución.

¿ Operador: La persona física o jurídica que produzca, elabore, comercialice internamente, exporte e importe de terceros países, los productos contemplados en el artículo 2º de la presente resolución, con la finalidad a su comercialización, o que comercialice dichos productos.

¿ Organismo Vivo Modificado (OVM): Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético, que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

¿ Organismo Genéticamente Modificado (OGM): Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético, que se haya obtenido mediante la aplicación de la tecnología de ADN recombinante, sus desarrollos o avances; así como sus partes, derivados o productos que los contengan, con capacidad de reproducirse o de transmitir información genética. Se incluyen dentro de este concepto los Organismos Vivos Modificados, OVM, a que se refiere el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología.

¿ Proceso/procesado/elaboración: Para la presente resolución, interprétese como la secuencia de etapas u operaciones que se aplican a las materias primas y demás ingredientes para obtener un alimento. Esta definición incluye la operación de envasado y embalaje del producto terminado

¿ Producción: Se refiere a las operaciones que se llevan a cabo para suministrar productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros en el estado en que se dan en el predio, incluido el envasado inicial y etiquetado del producto.

¿ Producto Primario: Producto obtenido a partir de alguna de las fases que integran el cultivo y recolección de alimentos animales o vegetales frescos.

¿ Registro: Base de datos administrada por el Sistema de...

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