Resolución 0002104, por medio de la cual se expide el Reglamento de las Embarcaciones Mayores, las cuales regiran en todo el territorio nacional - 21 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294932

Resolución 0002104, por medio de la cual se expide el Reglamento de las Embarcaciones Mayores, las cuales regiran en todo el territorio nacional

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43751

DIARIO OFICIAL 43.751 RESOLUCIÓN 0002104 15/10/1999 por medio de la cual se expide el Reglamento de las Embarcaciones Mayores, las cuales regiran en todo el territorio nacional. El Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Decreto 3112 de 1997, artículo 56, numeral 4, modificado por el Decreto 592 de abril 8 de 1999, artículo 1º, numeral 1, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 3112 de diciembre 30 de 1997, dictó disposiciones que reglamentan la habilitación y la prestación del Servicio Público de Transporte Fluvial; Que el artículo 56, numeral 4 del mismo decreto faculta al Ministro de Transporte a través de la Dirección General de Transporte Fluvial para que expida mediante resolución el Reglamento de Embarcaciones Mayores; Que el Decreto 592 de abril 8 de 1999, modificó el artículo 56 del Decreto 3112 del 30 de diciembre de 1997, en el sentido de facultar al Ministro de Transporte para que en el término de 6 meses expidiera el respectivo reglamento, RESUELVE: Artículo 1º. Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se aplicarán a la navegación fluvial en embarcaciones que sean o excedan de 25 toneladas de capacidad transportadora. Igualmente, se aplicará el Código de Comercio y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia. Parágrafo. Para todos los efectos el tonelaje se considera el neto de registro, salvo disposición en contrario. Artículo 2º. De la clasificación. El Ministerio de Transporte, efectuará la clasificación técnica de las embarcaciones y artefactos fluviales en general, según las normas para la construcción, modificación, inspección, reparación de las mismas y vigilará a través de la Dirección General de Transporte Fluvial, División Cuencas Fluviales e Inspecciones Fluviales el estricto cumplimiento de dichas normas. Artículo 3º. De la clasificación de embarcaciones mayores. Las embarcaciones fluviales mayores para el transporte de carga, por razón de su capacidad transportadora, se clasifican así: ¿ De 25 a 100 toneladas. ¿ De 101 a 700 toneladas. ¿ De 701 a 2.000 toneladas. ¿ De 2.001 a 3.500 toneladas. ¿ De 3.501 toneladas en adelante. Parágrafo 1º. Las unidades remolcadoras se consideran como embarcaciones mayores. Parágrafo 2º. Del equipo de comunicaciones. Toda embarcación fluvial mayor con capacidad remolcadora superior a 101 toneladas, deberán mantener en servicio un equipo de radiocomunicaciones de capacidad y frecuencia determinadas y asignadas para cada caso por el Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Transporte. Artículo 4º. Sin perjuicio del procedimiento y de la clasificación técnica que fije el Ministerio de Transporte las embarcaciones y artefactos fluviales, por razón de su construcción, mantenimiento, comodidad, seguridad y aparejos, se clasificarán así: ¿ Excelentes condiciones ¿ (A). ¿ Buenas condiciones ¿ (A-1). ¿ Estado deficiente. No apta para navegar ¿ (B). Artículo 5º. De la matrícula. Toda embarcación o artefacto fluvial mayor debe matricularse ante la División Cuenca Fluvial y cumplir con los...

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