Resolución 0002105, por medio de la cual se expide el Reglamento para las Embarcaciones Menores, las cuales regiran en el territorio nacional - 21 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294933

Resolución 0002105, por medio de la cual se expide el Reglamento para las Embarcaciones Menores, las cuales regiran en el territorio nacional

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43751

DIARIO OFICIAL 43.751 RESOLUCIÓN 0002105 15/10/1999 por medio de la cual se expide el Reglamento para las Embarcaciones Menores, las cuales regiran en el territorio nacional. El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Decreto 3112 de 1997, artículo 56, numeral 5, modificado por el Decreto 592 de abril 8 de 1999, artículo 1º, numeral 2, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 3112 de diciembre 30 de 1997, dictó disposiciones que reglamentan la habilitación y la prestación del Servicio Público de Transporte Fluvial; Que el artículo 56, numeral 5 del mismo decreto faculta al Ministro de Transporte a través de la Dirección General de Transporte Fluvial para que expida mediante resolución el Reglamento de Embarcaciones Menores; Que el Decreto 592 de abril 8 de 1999, modificó el artículo 56 del Decreto 3112 del 30 de diciembre de 1997, en el sentido de facultar el Ministro de Transporte para que en el término de 6 meses expidiera el respectivo reglamento, RESUELVE: Artículo 1º. Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se aplicarán a la navegación fluvial de embarcaciones que no excedan su capacidad transportadora. Igualmente, se aplicará el Código de Comercio y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia. Artículo 2º. Para que una embarcación menor pueda navegar en ríos, canales, lagos, ciénagas, embalses, bahías de aguas tranquilas alimentadas por ríos y demás vías navegables fluviales del territorio nacional, deberá matricularse en la Inspección Fluvial más cercana previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Inspector Fluvial. 2. Copia con firmas auténticas de la factura de compraventa con número de NIT, o Certificado de construcción del casco o el documento auténtico que acredite la posesión real y material de casco y/o motor. 3. Nombre de la embarcación. 4. Si la solicitud la presenta persona jurídica, adjuntará Certificado de Existencia y Representación Legal vigente a la fecha de solicitud, copia del número de NIT y copia del documento de identidad del Representante Legal. 5. Si la solicitud la presenta persona natural, adjuntará fotocopia auténtica del documento de identidad del solicitante y/o propietario. 6. Presentación del casco y el motor ante el inspector Fluvial para efectos de expedición del Certificado de Inspección Técnica. Artículo 3º. Una vez presentada la solicitud cumplidos los requisitos del artículo anterior, el Inspector efectuará la inspección técnica, el arqueo de la embarcación y verificación del estado de funcionamiento del motor y toma de improntas. Información que será registrada en el Libro de Registro de Matrícula de Embarcaciones Menores. Artículo 4º. La Inspección Fluvial llevará los libros que a continuación se indican con la siguiente información: Libro de Registro de Matrícula de Embarcaciones Menores ¿ Nombre del propietario. ¿ Nombre de la embarcación. ¿ Características técnicas de la embarcación (casco y motor). ¿ Novedades sobre la misma. Libro de Registro de Motores ¿ Nombre del propietario. ¿ Características del motor. ¿ Copias de las improntas. Artículo 5º. La propiedad de una embarcación podrá adquirirse por los medios establecidos en la ley. Artículo 6º. Las embarcaciones menores podrán cambiar de nombre a...

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