Resolución 000212, por la cual se derogan las Resoluciones 1020 de abril 1° de 1998 y 2008 de octubre 7 de 1999 y se fijan los criterios en las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de los vehículos de carga - 16 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132374

Resolución 000212, por la cual se derogan las Resoluciones 1020 de abril 1° de 1998 y 2008 de octubre 7 de 1999 y se fijan los criterios en las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de los vehículos de carga

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43895

DIARIO OFICIAL 43.895 RESOLUCIÓN 000212 14/02/2000 por la cual se derogan las Resoluciones 1020 de abril 1° de 1998 y 2008 de octubre 7 de 1999 y se fijan los criterios en las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de los vehículos de carga. El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996, y CONSIDERANDO: Que la Ley 336 de 1996 faculta al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, para formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada y libre fijación de las tarifas en cada modo de transporte; Que corresponde a la autoridad competente la elaboración de los estudios de costos que sirvan de base para la fijación de criterios en las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de los vehículos de carga, RESUELVE: Artículo 1º. Tabla de fletes. Las relaciones económicas entre la empresa de transporte autorizada y el propietario y/o conductor del vehículo de carga, se regirán por la tabla anexa a la presente resolución, en la cual, mediante una franja, se señalan los valores mínimo y máximo correspondientes al valor por tonelada transportada, dependiendo del origen-destino. Parágrafo. Para los orígenes y destinos no contemplados en la tabla anexa, los valores serán los resultantes del cálculo proporcional entre los orígenes más cercanos y los destinos inmediatamente posteriores. Artículo 2º. Sanciones. El incumplimiento en el reconocimiento y pago de los valores que aparecen en la tabla anexa a la presente resolución, dará lugar a las sanciones señaladas en las normas legales, especialmente las previstas en el Decreto 651 de abril 1° de 1998. Artículo 3º. Grupo de trabajo. Crear un grupo de trabajo integrado como se describe a continuación: El Viceministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá. Un delegado de la Asociación Nacional de Industriales, Andi. Un delegado de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco. Un delegado de la Federación Nacional de Cafeteros. Un delegado de la Federación Nacional de Arroceros, Fedearroz. Un delegado de Colfecar. Un delegado de Fedetrascol...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR