Resolución 000222, por la cual se fijan las tarifas de servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 43896 |
DIARIO OFICIAL 43.896 RESOLUCIÓN 000222 15/02/2000 por la cual se fijan las tarifas de servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera. El Ministro de Transporte en uso de las facultades legales y estatutarias y en especial en las conferidas en el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones números 1187 de junio 16 de 1999 y 1387 de junio 28 de 1999, se fijaron las tarifas de servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera; Que de acuerdo con el comportamiento de los costos de los insumos que intervienen en la canasta del transporte, se hace necesario incrementar las tarifas en cada uno de los niveles establecidos para el servicio público de transporte intermunicipal de pasajero por carretera; Que es necesario crear mecanismos que incentiven la libertad de empresa, la sana competencia y que generen beneficios a los usuarios del servicio de transporte, RESUELVE: Artículo 1°. Fijar las tarifas para el servicio público de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera, estableciendo una franja en la cual la tarifa máxima resulta de aplicar un incremento de nueve punto veintitrés por ciento (9.23%) a las tarifas máximas vigentes en las Resoluciones números 1187 y 1387 de 1999. La tarifa mínima resulta de aplicar un incremento de cinco por ciento (5.00%) a las tarifas mínimas vigentes en las Resoluciones números 1187 de 1999 y 1387 de 1999. Las tarifas resultantes del procedimiento anterior, son las que aparecen en las tablas anexas a la presente resolución. Artículo 2°. Para el nivel de servicio de lujo en clase de vehículo bus, se mantiene el régimen de libre fijación de las tarifas, las cuales podrán variar de acuerdo con las circunstancias que presente el mercado y sus valores deberán ser debidamente informados a los usuarios del servicio. Artículo 3°. Autorizar el cobro del cero punto cinco por ciento (0.5%) adicional a las tarifas máximas determinadas en los artículos primero y segundo de la presente resolución, con destino a la reposición de equipos. Los propietarios...
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