Resolución 000250, por la cual se establecen las condiciones y requisitos que se deben cumplir para el proceso de desintegración física total y la expedición del certificado correspondiente, para el registro inicial de vehículos de servicio público terrestre automotor de carga. - 11 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204048

Resolución 000250, por la cual se establecen las condiciones y requisitos que se deben cumplir para el proceso de desintegración física total y la expedición del certificado correspondiente, para el registro inicial de vehículos de servicio público terrestre automotor de carga.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45458

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002, el Decre to 2053 de 2003 y la Resolución número 10500 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 1º, de la Resolución número 10500 del 9 de diciembre de 2003, se entiende por desintegración física total, la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra;

Que el artículo 2° de la mencionada resolución, establece que los organismos de tránsito no podrán efectuar registro inicial a vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, hasta tanto no se presente la certificación de desintegración física total, del o de los vehículos objeto de la reposición, expedida por la entidad autorizada, se demuestre la cancelación de su licencia de tránsito y la condición de equivalencia establecida en el artículo 3° de la misma resolución;

Que el artículo 4° de la precitada resolución, dispone que le corresponde al Ministerio de Transporte establecer las condiciones y requisitos que se deben cumplir para el proceso de desintegración física total y la expedición del certificado de la misma,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Cancelación de registros públicos

Artículo 1º Ingreso por reposición

El ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se hará únicamente por reposición. Para efectos del registro inicial del nuevo vehículo se deberá efectuar previamente la cancelación de la licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga del vehículo objeto de la reposición.

Quien solicite la reposición de este tipo de vehículos, deberá acreditar la certificación de desintegración física total del vehículo o vehículos a reponer y la correspondiente a la condición de equivalencia de que trata el artículo 3° de la Resolución número 10500 de 2003.

Parágrafo. Se exceptúa del requisito de reposición, el registro inicial de vehículos de servicio público con capacidad de carga inferior o igual a las tres y media (3,5) toneladas.

Artículo 2º Cancelación de la licencia de tránsito

La solicitud de cancelación de la licencia de tránsito del vehículo objeto de reposición, deberá efectuarse ante la Secretaría de Tránsito, o la entidad que haga sus veces, en la cual se encuentra registrado el vehículo, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Recibo de pago de impuestos sobre el vehículo automotor a reponer de los dos últimos años;

  2. Original de la licencia de tránsito;

  3. Certificación de desintegración física total del vehículo, expedida por la entidad desintegradora de que trata la presente disposición.

Parágrafo. La solicitud de la cancelación de la licencia de tránsito, solo podrá ser presentada por el propietario del vehículo, o su apoderado.

Artículo 3º Cancelación del Registro Nacional de Carga

La solicitud de cancelación del Registro Nacional de Carga del vehículo objeto de reposición, deberá presentarse ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte que expidió el correspondiente registro, anexando su original junto con la constancia de la cancelación de la licencia de tránsito expedida por el organismo de tránsito.

Parágrafo. Si para el vehículo objeto de la desintegración física total, cursa en la Dirección Territorial solicitud del Registro Nacional de Carga, sin que se le haya expedido el respectivo documento, deberá suministrar dicha información.

CAPITULO II Artículos 4 a 10

Entidades desintegradoras y proceso de desintegración física total

Artículo 4º Entidades desintegradoras

Se entiende por entidades desintegradoras aquellas que se encuentren clasificadas en la actividad comercial y tributaria CIIU...

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