Resolución 00026
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 45514 |
Para: Alcaldes, gobernadores y directores municipales, distritales y departamentales de salud.
De: Ministro de la Protección Social.
Asunto: Instrucciones para la contratación del régimen subsidiado que inicia el 1º de abril de 2004.
Respetados señores:
Por medio de la presente circular se imparten las sig uientes instrucciones respecto de la contratación del régimen subsidiado que inicia el 1º de abril de 2004, con el fin de que dicho proceso sea efectuado acatando la normatividad vigente:
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud las entidades territoriales tienen la obligación de celebrar o renovar los contratos del régimen subsidiado con las ARS que libremente hayan seleccionado los usuarios.
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No obstante lo señalado en el punto anterior, el artículo 36 del Decreto 050 de 2003 establece que las entidades territoriales pueden abstenerse de celebrar nuevos contratos de aseguramiento o de renovar los ya existentes cuando las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) hayan incurrido en mora respecto del pago a los prestadores de servicios de salud según los términos señalados en el propio artículo 36 del Decreto 050. En todo caso esta decisión deberá ser adoptada por acto administrativo y respetando el debido proceso y el derecho a la defensa de las ARS.
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El mismo artículo 36 del Decreto 050 de 2003 establece que cuando se decida no suscribir o renovar un contrato de...
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