Resolución 000274, por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales de uso público - 4 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176529

Resolución 000274, por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales de uso público

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín44822

El Director de la Regional Suroriente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de las facultades conferidas en el Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto reglamentario número 1541 de julio 26 de 1978, Ley 99 de diciembre 22 de 1993, Decreto reglamentario 632 de marzo 22 de 1994, y en especial con lo dispuesto en la Resolución DG 456 de noviembre 10 de 2000, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

........................................................................................................................................ RESUELVE:

Artículo 1°

Otorgar una concesión de aguas superficiales de uso público a favor del predio parcelación Bosques de Belén, ubicado en la vereda Guayabal, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, de propiedad de Inmobiliaria Carbone y Asociados SCA, identificada con el NIT 800086042-0 de la Cámara de Comercio de Palmira, en la cantidad equivalente al 17.6% del caudal promedio del zanjón Zamorano, aforado en 17 lts/seg. En el sitio de captación, estimándose este porcentaje en la cantidad de tres litros por segundo (3 ltrs/seg.).

Parágrafo 1°. Sistema de captación. Las aguas serán captadas por bombeo.

Parágrafo 2°. Usos del agua. El agua será utilizada para consumo doméstico de 55 parcelas y riego de prados, jardines.

Parágrafo 3°. Para efectos del pago de la tasa que por la utilización de las aguas fije la Corporación, estímese el porcentaje asignado para el predio Parcelación Bosques de Belén, de propiedad de Inmobiliaria Carbone y Asociados S.C.A, en la cantidad de tres litros por segundo (3.0 l/seg). Así mismo, si no llegare oportunamente el tabulado deberá reclamarlo en las Oficinas de la CVC, ubicados en la calle 30 N° 28‑63, tercer piso, Edificio Banco de Colombia, Palmira. El no pago oportuno de dicha tasa dará lugar el cobro de intereses por mora de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CD 15 de mayo 26 de 1992, para efectos del cobro de la tasa la presente resolución presta mérito ejecutivo.

Artículo 2°. Obligaciones, prohibiciones y sanciones a las que queda sometida Inmobiliaria Carbone...

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