Resolución 000296, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal - 16 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153727

Resolución 000296, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44390

DIARIO OFICIAL 44.390 RESOLUCIÓN 000296 28/12/2000 El Gerente de la Regional Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Pedro Joaquín Páez Arias se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1°. Adjudicar a Pedro Joaquín Páez Arias, identificado con la cédula de ciudadanía números 74346201, el terreno baldío denominado El Palmar, ubicado en la vereda La Conquista Baja, Inspección de Policía El Unilla, jurisdicción del municipio de El Retorno, departamento de Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en cincuenta y ocho (58) hectáreas, seis mil doscientos cincuenta y tres (6.253) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 587-888. Punto de partida: Se tomó como punto de partida el delta 35, localizado al Noroeste del predio. Norte: Partiendo del delta 35, en dirección general Este, en colindancia con Elías Bernal, en 804.13 m., hasta el delta 4. Este: Del delta 4, en dirección general Suroeste, en colindancia con Luis Cuesta, en 635.16 m., pica al medio hasta el delta 10. Sur: Del delta 10, en dirección general Este, en colindancia con Nohora Holguín Vega, en 456.86 m, y Ariel Ibáñez en 529.19 m., hasta el detalle 3. Oeste: Del detalle 3, en dirección general Noreste, en colindancia con Caño Unilla, en 766.87 m., hasta el delta 35, punto de partida y encierra. Parágrafo. La presente adjudicación se hace de conformidad con la excepción contemplada a la norma general que determina la titulación de los terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares, UAF, prevista en el Acuerdo 014 de 1995, artículo 1°, numeral 2. Artículo 2°. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectiva y publicada en el Diario Oficial, constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos...

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