Resolución 0003, por medio de la cual se dictan medidas para la vigilancia y control de las actividades marítimas y fluviales para la prevención y represión del trafico ilícito de estupefacientes y actividades conexas - 1 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162331

Resolución 0003, por medio de la cual se dictan medidas para la vigilancia y control de las actividades marítimas y fluviales para la prevención y represión del trafico ilícito de estupefacientes y actividades conexas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín44505

DIARIO OFICIAL 44.505 RESOLUCIÓN 0003 30/07/2001 por medio de la cual se dictan medidas para la vigilancia y control de las actividades marítimas y fluviales para la prevención y represión del trafico ilícito de estupefacientes y actividades conexas. EL Consejo Nacional de Estupefacientes, en uso de las facultades que le confiere el artículo 91 de la Ley 30 de 1986, y CONSIDERANDO: 1. Que corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y supervisar la actividad de las entidades estatales que se ocupan de la prevención y de investigación de policía judicial, control y rehabilitación en materia de drogas que producen dependencia. 2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 423 de 1987, corresponde a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, tener a su cargo el planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas y contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes. 3. Que el Consejo Nacional de Estupefacientes ha sido informado de que un alto porcentaje de tráfico de drogas ilícitas se realiza a través del transporte marítimo, lo que requiere fortalecer y adicionar los controles establecidos por las autoridades marítimas y fluviales. 4. Que se hace necesario adoptar medidas para complementar el control administrativo preventivo sobre embarcaciones, que se ejerce a través del Certificado de Carencia de Informe por Tráfico de Estupefacientes expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes. 5. Que para efectos de colaborar con el control y supervisión que ejerce la Dirección Antinarcóticos dentro de su competencia, se hace necesario establecer, de una parte, sistemas de información que permitan al Estado contar con antecedentes, datos técnicos y generales confiables, y, de otra, medios que permitan la actualización de los registros e inspección de las embarcaciones de que trata la presente Resolución, y utilizarla como apoyo administrativo y judicial, en relación con las funciones legales asignadas a las diferentes autoridades. 6. Que las medidas que se adoptan a través de esta resolución, complementan las actividades que ejecutan en este sentido la Armada Nacional, Dirección General Marítima y la Superintendencia General de Puertos. 7. Que el Plan "Compromiso...

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