Resolución 0003183, por medio de la cual se reglamenta la administración del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina - 31 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130861

Resolución 0003183, por medio de la cual se reglamenta la administración del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43838

DIARIO OFICIAL 43.838 RESOLUCIÓN 0003183 28/12/1999 por medio de la cual se reglamenta la administración del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina. El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 en el cual se establece la creación de un Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, RESUELVE: Artículo 1°. Naturaleza del Fondo. El Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina se manejará como una cuenta especial administrada por el Ministerio de Transporte, con destino a los departamentos de Norte de Santander, Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada, San Andrés y Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con la Ley 488 de 1998 y el departamento de Arauca, según el artículo 144 de la Ley 508 de 1999. El Fondo se financiará con el 5% de los recursos que recauden los departamentos por concepto de la sobretasa a la gasolina a que se refiere la Ley 488 de 1998. Parágrafo 1°. Los departamentos que superen el cero punto setenta y cinco por ciento (0,75%) del consumo nacional anual, dejarán de tener acceso a los recursos del Fondo en el año inmediatamente siguiente. Artículo 2°. Alcance de la administración. El Ministerio de Transporte será el encargado de administrar y distribuir los recursos que le corresponden al Fondo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 488 de diciembre de 1998. Artículo 3°. Características de los recursos. Los recursos provenientes del Fondo de Subsidio tendrán las mismas características de los recursos de la sobretasa a la gasolina, consignadas en el artículo 126 de la Ley 488 de 1998. Dichos recursos serán destinados para el mantenimiento y la construcción de vías públicas y los demás fines previstos en la ley, salvo los que sean titularizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 488 de 1998. Artículo 4°. Distribución de los recursos. El Ministerio de Transporte distribuirá los recursos por partes iguales entre los departamentos beneficiarios. Los recursos serán desembolsados a cada departamento beneficiario previa viabilización de los proyectos realizada por la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte. La Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte señalará los parámetros y definirá los criterios de elegibilidad de los distintos proyectos en el término de los siguientes tres meses a partir de la expedición de la presente resolución. El Ministerio de...

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