Resolución 0004, por la cual se decide sobre la aprobación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas - Cajasai y se toman otras determinaciones. - 8 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237416

Resolución 0004, por la cual se decide sobre la aprobación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas - Cajasai y se toman otras determinaciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín46293

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas -Cajasai celebró Asamblea General Extraordinaria de Afiliados el día 16 de diciembre de 2005, según consta en la copia del Acta número 27, remitida con comunicación número Dirección 357 del 19 de diciembre de 2005 y radicada en esta Superintendencia con el número 249 del 6 de enero del año en curso;

En la citada reunión se aprobó:

- Modificación de estatutos así:

¿Artículo 4°. La Caja de Compensación Familiar, es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, organizada como corporación en la forma prevista en el código civil, que cumple funciones de seguridad social, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 21 de 1982 adicionado con el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, para la realización de las siguientes funciones en desarrollo de su objeto social:

  1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar y los otros recursos que el Estado le encomiende.

  2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o en servicios.

  3. Ejecutar con otras Cajas o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalado en la ley.

  4. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas conforme las disposiciones que regulen la materia.

  5. Invertir en los regímenes de salud, riesgos profesionales y pensiones, conforme las reglas y términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones que regulen las materias.

  6. Administrar los recursos del Subsidio Familiar destinados al régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, como de otras fuentes de financiación con el propósito de celebrar los contratos de aseguramiento con los entes territoriales competentes.

  7. Garantizar y organizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de...

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