Resolución 00049, por la cual se confiere carácter legal de resguardo en favor de la comunidad indígena Embera-Chami de Suratena a dos (2) predios que hacen parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda - 2 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290636

Resolución 00049, por la cual se confiere carácter legal de resguardo en favor de la comunidad indígena Embera-Chami de Suratena a dos (2) predios que hacen parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín43652

DIARIO OFICIAL 43.652 RESOLUCIÓN 00049 30/11/1998 por la cual se confiere carácter legal de resguardo en favor de la comunidad indígena Embera-Chami de Suratena a dos (2) predios que hacen parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de La Reforma Agraria, Incora, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 12 e inciso 2º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 y el artículo 30, literal Ll de los estatutos del Incora, y CONSIDERANDO: El expediente 42.182 contiene las diligencias administrativas tendientes a la constitución de un resguardo de tierras en beneficio de la comunidad indígena Embera Chamí de Suratena, asentada en jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de La Risaralda. Mediante auto del 3 de julio de 1996, la Gerencia Regional del Incora Antiguo Caldas ordenó realizar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, para la respectiva parcialidad (folio 2-4). Con auto del 25 de septiembre de 1998, el Incora, solicitó a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, el concepto de que trata el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995, el cual fue emitido favorablemente a través del oficio número 6188 del 29 de octubre de 1998 (folio 176-184). Del estudio en mención se destacan los siguientes aspectos: Ubicación, área y población La comunidad indígena Embera-Chamí de Suratena, se encuentra asentada en jurisdicción del municipio de Marsella, departamento de Risaralda. El área a constituir en resguardo es de 36 hectáreas 2.626 metros cuadrados, según plano del Incora, con número de archivo 486.792 A-I de julio de 1998. La población beneficiada es de 49 familias integradas por 252 personas, de las cuales 136 son hombres, el 54% y 116 mujeres, el 46%. Clima, topografía, suelos e hidrografía El territorio hace parte de la zona denominada bosque muy húmedo premontano (bmh-PM) y bosque húmedo premontano (bh-PM) localizado en las estribaciones de la cordillera central, en la vertiente del río Cauca; a una altura sobre el nivel del mar de 1.000 a 1.500 metros, con una temperatura promedio de 21 grados centígrados, precipitación anual de 2.000 a 4.000 mm; los períodos de lluvia son entre los meses de abril-mayo y octubre-noviembre. La topografía de la zona corresponde al área del paisaje piedemonte de relieve quebrado y escarpado con pendientes que van del 30% al 75% en promedio. En el sector predominan los suelos de textura franco-arcillosa y franco-arenosa, de colores pardoscuro y pardo amarillentos; fuertemente ácidos, bien drenados, erosión moderada a severa en general son superficiales o moderadamente profundos, los suelos son de clase agrológica VI y VII. El área cuenta con fuentes hídricas como el río Cauca, localizado a dos kilómetros al noroccidente de los terrenos ocupados por la comunidad, posibilita a los nativos a desarrollar pesca tradicional con alguna frecuencia; además se encuentran en los predios del Fondo Nacional Agrario tres (3) pequeñas quebradas localizadas en los linderos suroeste, norte y este y un pequeño nacimiento interno que en conjunto ofrecen posibilidades de utilización para dotar de agua a las viviendas que construyen los indígenas en la zona baja de ese territorio. Organización social y política La familia es considerada la célula básica de esta sociedad, en promedio la conforman 5 o 6 personas y se comporta como una unidad independiente en cuanto a economía, consumo, autoridad interna y trabaja individualmente un terreno asignado por el cabildo. No existen clases ni categorías sociales definidas observables, únicamente sobresalen la figura del gobernador indígena y los Jaibaná; los ancianos son respetados y acatados por la comunidad. El cabildo tiene características de cabildo familiar que no tiene por tanto una verdadera legitimidad, por ser un órgano de control que raras veces trasciende los deberes y derechos para con su parentela. Economía, producción y mercadeo La economía de subsistencia caracteriza las...

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