Resolución 000654, por la cual se establece el porcentaje mínimo y su vigencia para la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones en el contrato que suscriba el Instituto Nacional de Vías para el diseño y construcción del túnel de La Línea y obras anexas - 22 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172064

Resolución 000654, por la cual se establece el porcentaje mínimo y su vigencia para la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones en el contrato que suscriba el Instituto Nacional de Vías para el diseño y construcción del túnel de La Línea y obras anexas

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín44718

La Directora General del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 60 del Decreto 2171 de 1992, el artículo 4° del Decreto 081 de 2000, la Ley 80 de 1983 y el Decreto 679 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 7001 del 18 de noviembre de 1997 establece el porcentaje y su vigencia en las garantías de los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vías y para los contratos de obra establece el equivalente al 10% del valor total del contrato para el pago de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones;

Que en el numeral 35.1.3 de la minuta del contrato que hace parte del pliego de condiciones de la Licitación Pública número SCT-056-2001, se estableció el 10% del valor del contrato para garantizar el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones al personal que el contratista utilice durante la ejecución del proyecto;

Que teniendo en cuenta las condiciones del mercado configurado tanto europeo como americano, la Compañía Aseguradora de Fianzas S. A. Confianza, mediante oficio del 20 de febrero de 2002, solicitó a esta entidad la posibilidad de disminuir el porcentaje del 10 al 5% correspondiente a la garantía del pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones y de conformidad con el literal c) del artículo 17 del Decreto 679 de 1994, que establece que el valor del amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones será igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y su vigencia deberá extenderse por el término del contrato y tres (3) años más;

Que por lo antes expuesto se hace necesario disminuir el porcentaje del valor asegurado de la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, del personal que el contratista utilice durante la ejecución del contrato, al cinco por...

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