Resolución 000668, por medio de la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. - 28 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221395

Resolución 000668, por medio de la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín45893

El Director General del Sena, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 4 del artículo del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Estatuto Contractual, en la Ley 29 de 1990 y sus decretos reglamentarios, es necesario en todo contrato o convenio designar un funcionario de la entidad o contratar la interventoría externa cuando a ello haya lugar, para que supervise, controle, vigile y verifique la ejecución de los contratos o convenios, con miras a determinar su cumplimiento, y por ende la satisfacción del fin perseguido;

Que con el fin de señalar los procedimientos que deben adelantar de manera óptima los Interventores y/o los Supervisores de los contratos o convenios que suscriba el Sena, se hace indispensable señalar las funciones e instrumentos que deben ser diligenciados para obtener los mejores resultados en ejercicio de tal labor, garantizar el cumplimiento de las obligaciones convencionales o contractuales, sus fines, al igual que los deberes a cargo de los supervisores o interventores;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, en la actividad contractual o convencional del Sena, se entiende incorporado el siguiente glosario.

Acta de iniciación: Documento en el cual consta el inicio de la ejecución del objeto del contrato o convenio, previo cumplimiento de los requisitos de legalización que permiten la iniciación formal de actividades, suscrito entre el contratista o conviniente y el interventor o supervisor.

Acta de suspensión: Es el documento expedido por quienes suscribieron el convenio o contrato, mediante el cual se acuerda la interrupción temporal del mismo, cuando se presenta una circunstancia especial que lo amerite, previo visto bueno de la interventoría o del supervisor según el caso. En la misma deberá incluirse las razones que sustentan la suspensión del contrato o convenio así como la fecha exacta de la reiniciación del mismo.

Acta de liquidación: Es el documento suscrito por el Sena y el contratista o conviniente, con el visto bueno del supervisor o interventor, en el que se refleja el balance de ejecución del contrato, constan los acuerdos y demás transacciones necesarias para que las partes puedan declararse a paz y salvo.

Contrapartida: Recursos en dinero y/o especie que el conviniente aporta para el desarrollo de un proyecto enmarcado en un convenio.

Contratista: Persona natural o jurídica con quien se celebra el respectivo contrato.

Conviniente: Persona de derecho privado o público con quien se celebra el convenio.

Interventor: Es la persona natural o jurídica que representa al Sena en el contrato o convenio para ejercer la inspección y vigilancia de la correcta ejecución del objeto contractual o convenio.

La entidad puede contratar los servicios de una persona natural o jurídica para realizar la interventoría del contrato o convenio, bien por que la ley lo exija, como en el caso de los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso licitatorio (Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 1), o bien por decisión de la entidad luego que certifique la inexistencia de personal de planta para desarrollar las actividades que se pretenden contratar.

Legalización y ejecución: El contrato se legaliza de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto Unico de Contratación Administrativa, en concordancia con el Decreto número 327 de 2002, con el registro presupuestal, aprobación por parte del Sena de la garantía única, la consignación de pago correspondiente de la publicación del contrato en el Diario Unico de Contratación Pública y el impuesto de timbre cuando a ello hubiere lugar. Los convenios especiales de cooperación deben reunir los requisitos exigidos en el Decreto 393 de 1991.

Modificación del contrato o convenio: Es el acuerdo que suscriben las partes, previo concepto del interventor o del supervisor, si fuere necesario realizar cambios o variaciones en el contrato o convenio.

Perfeccionamiento: Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo...

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