Resolución 00074, por la cual se establece el reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de productos agropecuarios ecológicos. agropecuarios ecológicos - 13 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174582

Resolución 00074, por la cual se establece el reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de productos agropecuarios ecológicos. agropecuarios ecológicos

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín44767

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 6°, numerales 1 y 3 numeral 17, del Decreto número 2478 de 19991, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la búsqueda de un desarrollo sostenible de las actividades productivas del sector entendidas como la producción agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola y forestal;

Que los sistemas de producción ecológicos vegetal y animal tienen como objetivo garantizar la sostenibilidad y renovabilidad de la base natural, mejorar la calidad del ambiente mediante limitaciones en la utilización de tecnologías, fertilizantes o plaguicidas que puedan tener efectos nocivos para el medio ambiente y la salud humana;

Que existe una demanda nacional e internacional cada vez mayor de productos agropecuarios primarios y elaborados, obtenidos por sistemas de producción ecológica, que hace necesario establecer un marco reglamentario, armonizado con las normas internacionales sobre la materia;

Que la comercialización de productos agropecuarios ecológicos está enmarcada a nivel mundial por sistemas de inspección y certificación que garantizan la calidad de los productos;

Que es necesario unificar criterios que respalden la producción agropecuaria ecológica y que aseguren la certificación de los procesos de producción, elaboración y mercadeo de sus productos;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

REGLAMENTO GENERAL

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1° Objeto

Establecer, en forma armonizada con disposiciones internacionales, los principios y directrices para la producción, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación y comercialización de alimentos obtenidos mediante sistemas de producción agropecuaria ecológica. Esto, con el fin de proteger a los productores contra la presentación ilegítima de otros alimentos y como productos agropecuarios ecológicos, y a los consumidores contra prácticas que puedan inducir a error y contra las declaraciones de propiedades no justificadas.

Artículo 2° Campo de aplicación

El presente reglamento se aplicará a los sistemas de producción y comercialización de:

a ) Productos agrícolas vegetales no transformados, así como animales y productos animales domésticos, productos no transformados de animales domésticos y los provenientes de aprovechamiento pesquero y acuícola;

  1. Productos procesados destinados al consumo humano derivados principalmente de los productos indicados en el literal a).

Parágrafo. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en complemento a los reglamentos vigentes en materia de inocuidad de alimentos, calidad del agua, insumos agrícolas y pecuarios, semillas, legislación ambiental, aditivos utilizados en la industria de alimentos, desechos de producción, límites máximos para residuos de plaguicidas en los alimentos, límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos, comercialización, certificación y etiquetado, entre otros.

Artículo 3° Denominación de producto agropecuario ecológico

Se entiende por productos agropecuarios ¿ecológico¿, ¿biológico¿ y/o ¿orgánico¿, en adelante ¿producto, agropecuario ecológico¿2 a aquellos productos alimenticios agropecuarios primarios y procesados, obtenidos de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento, y que han sido certificados por una entidad acreditada por el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología u homologada a nivel nacional.

CAPITULO II Artículo 4

Definiciones

Artículo 4° Definiciones

Para efectos del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Sistema de Producción Agropecuario Ecológico. Sistema holístico, de gestión de la producción que promueve y realza la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica de suelo. Esta producción se basa en la reducción de insumos externos y la exclusión de insumos de síntesis química;

  2. Etiquetado. Las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o de comercio, imágenes o signos que figuren en envases, documentos, letreros, etiquetas, anillos o collarines que acompañan o se refieren a productos obtenidos bajo las directrices de este reglamento;

  3. Proceso. Secuencia de etapas u operaciones que se aplican a las materias primas y demás ingredientes para obtener un alimento. Esta definición incluye la operación de envasado y embalaje del producto terminado;

  4. Ingredientes. Las sustancias, incluidos los aditivos e inertes, utilizados en la preparación, transformación o procesamiento de alimentos;

  5. Comercialización. Proceso por medio del cual se transfieren bienes de los productores a los consumidores;

  6. Certificación. Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en el reglamento;

  7. Organismo de certificación. Entidad imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los interese s generales;

  8. Organismo de certificación acreditado. Organismo de certificación que ha sido reconocido por el organismo de acreditación;

  9. Organismo de acreditación. Entidad gubernamental que acredita y supervisa los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología que hagan parte del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología;

  10. Organismo vivo modificado. Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que haya sido obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna;

  11. Biotecnología moderna. Se entiende como la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico, ADN, recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células y orgánulos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional;

  12. Insumos agrícolas. Todo aquel material de origen orgánico o de síntesis biológica utilizado en la producción agropecuaria para fertilizar, acondicionar el suelo o controlar plagas y enfermedades;

  13. Medicamentos veterinarios. Cualquier sustancia aplicada o administrada a cualquier animal doméstico destinado a la producción de alimentos, tales como animales productores de carne o leche, aves de corral, pescado o abejas, tanto si se emplea con fines terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas o de comportamiento;

  14. Producto alimenticio empacado. Producto comestible del mismo, peso o volumen nominal, contenido en embalajes de cualquier tipo, empacado y cerrado en ausencia del cliente, de manera que resulta imposible cambiar la cantidad del producto contenido en ellos sin abrir o cambiar el embalaje;

  15. Fertirrigación. Aplicación del abono, fertilizante o acondicionador de suelos por medio del agua durante el riego.

CAPITULO III Artículos 5 a 11

Condiciones Generales

Principios de la producción y comercialización de productos agropecuarios ecológicos

Artículo 5° Visión general

Los sistemas de producción agropecuarios, ecológicos utilizan insumos y/o métodos que aumentan la actividad biológica del suelo, la biodiversidad y balancean el equilibrio biológico natural. Para que el sistema de producción sea considerado ecológico deberá cumplir como mínimo, los métodos definidos en el Capítulo IV y utilizar los productos señalados acorde con los Anexos I, II, III y IV, así como material de propagación y reproducción de origen ecológico.

Artículo 6° Incompatibilidad con organismos vivos modificados

No podrán ser utilizados ¿Organismos vivos modificados¿ genéticamente a través de la ¿biotecnología moderna¿ en ninguna de las etapas del sistema de producción ecológico¿.

Artículo 7° Disminución de riesgos de contaminación por prácticas agropecuarias

Durante la producción, la cosecha y/o la elaboración de los productos, no se debe dar lugar a la utilización de ningún producto químico de síntesis y, en general, distintos a:

  1. Sustancias minerales inocuas, obtenidas de yacimientos naturales y que no hayan sufrido después de su extracción ningún tratamiento diferente al mecánico (cernido, triturado) o físico (térmico, decantación, disolución de agua);

  2. Organismos y sustancias orgánicas provenientes ya sea de animales domésticos vivos, o de animales criados, o vegetales cultivados o recolectados, respetando los criterios o condiciones de los sistemas y métodos de producción y recolección ecológicos, descritos en esta reglamentación;

  3. Algunas sustancias no contaminantes obtenidas a partir de procedimientos industriales, cuyo inventario se incluye en el Anexo II;

  4. Medicamentos y métodos naturales, incluyendo homeopatía, acupuntura, medicina tradicional u otras prácticas alternativas en producción animal.

Artículo 8° Períodos de conversión

Para que un producto agropecuario reciba la denominación de ¿Producto Agropecuario Ecológico¿, deberá provenir de un sistema donde se hayan aplicado las bases establecidas en el presente reglamento durante los tiempos mínimos establecidos. Esto con el fin de que el productor tenga tiempo para adaptar y perfeccionar las prácticas agropecuarias a las condiciones agroecológicas locales. Es posible que el sistema en que se basa la producción requiera también tiempo para eliminar los posibles residuos de productos químicos agrícolas que pueden haberse depositado en el suelo.

Artículo 9° Unidad productiva

Las unidades de producción...

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