Resolución 000865, por la cual se complementa y adiciona la Resolución número 4110 del 29 de diciembre de 2004. - 29 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221449

Resolución 000865, por la cual se complementa y adiciona la Resolución número 4110 del 29 de diciembre de 2004.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45894

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 del 23 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4110 del 28 de diciembre de 2004, el Ministerio de Transporte fijó la obligación de instalar dispositivos sonoros al interior y luminosos al exterior de los vehículos de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público especial, con el objeto de controlar los límites máximos de velocidad en carreteras y en vías urbanas.

Que se hace necesario establecer las características de dichos dispositivos sonoros y luminosos, que permitan mantener una uniformidad en su instalación,

RESUELVE:

Artículo 1° El dispositivo sonoro al que hace referencia la Resolución número 4110 del 29 de diciembre de 2004, deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes aspectos técnicos:
  1. Intensidad, frecuencia y forma de medición: Emitirá una señal acústica no menor a 80 (ochenta), ni mayor a 100 (cien) decibeles (db), medida a 10 centímetros de este y frecuencia comprendida entre 1.500 (mil quinientos) y 4.000 (cuatro mil) hertz;

  2. Tipo de señal: La señal acústica deberá ser de emisión continua y uniforme o corresponder a un mensaje de voz (referente al exceso de velocidad).

  3. Tipos de alarma:

    Tipo 1: Dispositivo sonoro que se activa una vez el vehículo alcance los 61 km/h (sesenta y un kilómetros por hora) y se desactiva solamente cuando se alcance una velocidad menor a 58 km/h (cincuenta y ocho kilómetros por hora).

    Tipo 2...

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