Resolución 000919, por la cual se integra un expediente, se dispone ampliar una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones - 12 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161363

Resolución 000919, por la cual se integra un expediente, se dispone ampliar una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín44484

DIARIO OFICIAL 44.484 RESOLUCIÓN 000919 28/06/2001 por la cual se integra un expediente, se dispone ampliar una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones. La Directora General de Control y Vigilancia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 15 del Decreto Especial 1130 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que con fecha 4 de diciembre de 2000, la señora Catalina Porto Urdaneta, identificada con cédula de ciudadanía número 72519103 expedida en Barranquilla, radicó ante el Ministerio de Comunicaciones, bajo el número 246535, denuncia contra la Empresa Celumóvil S.A. por presunta violación de las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia, fundada en la comercialización de equipos terminales del servicio de telefonía móvil celular, con la característica denominada ¿subsidy lock¿. Según la denunciante ¿El Pliego de Condiciones de la Licitación Pública número 046 de 1993, estableció en su artículo 1.26, respecto de la comercialización de los equipos terminales, que ¿en todo caso¿ el concesionario debería garantizar que los usuarios del servicio pudieran utilizar su terminal en ambas redes. Y con el sistema de subsidy lock, aunque ello no impide el roaming, el equipo no puede ser programado ni activado con otro número, en otro del que lo programó y activó inicialmente (sic), por lo cual es técnicamente imposible que el equipo pueda utilizarse en ambas redes, violando de este modo uno de los lineamientos de la licitación¿. Adicionalmente, la denunciante agrega que ¿El Contrato de Concesión suscrito con los operadores celulares señala en su cláusula vigesimoprimera que quedaba prohibido al concesionario ejercer una práctica monopolística o restrictiva en cualquier sentido de la competencia, así como la realización de cualquier acto que tenga por objeto constituir ventaja exclusiva indebida a su favor. (sic) Y con el sistema de subsidy lock, al no permitir que ningún otro operador celular pueda prestar al usuario el servicio con ese mismo equipo, está violando esta prohibición expresa del contrato e incumpliendo sus obligaciones como concesionario¿. 2. Que mediante Oficio número 004096 del 5 de diciembre de 2000, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, el Ministerio de Comunicaciones remitió la denuncia presentada por la señora Porto Urdaneta a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el entendido de que se trataba de un asunto sometido a la competencia de esta última entidad. 3. Que el día 29 de diciembre del mismo año de 2000, la denunciante radicó ante el Ministerio de Comunicaciones, bajo el número 248240, memorial en el que reitera a este último organismo la solicitud de estudiar la denuncia a que hace referencia el considerando primero, habida cuenta de que los hechos en que se funda implican también, en su opinión, la violación de obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y estipuladas en el Contrato de Concesión como de cargo de los operadores de telefonía móvil celular, de manera que comportan así mismo trasgresión del régimen de telecomunicaciones, cuya vigilancia compete al Ministerio. 4. Que mediante memorial del día 15 de enero de 2001, el señor Wally Swain, identificado con cédula de extranjería número 294067, en su doble calidad de Presidente y representante legal de Comunicación Celular S.A., Comcel S.A., y de Occidente y Caribe Celular, Occel S.A., presentó ante este Ministerio denuncia formal por violación del régimen de telecomunicaciones contra las firmas Celumóvil S.A. y Compañía Celular de Colombia S.A., Cocelco S.A., hoy Bellsouth Colombia S.A., consistente, en su opinión, en la comercialización de ¿una versión del teléfono Nokia 5120 (versión software 5.0) y el teléfono Nokia 5125 (sic) que traen de fábrica un sistema de bloqueo en el software (denominado en idioma inglés como `subsidy lock¿) que imposibilita totalmente el ser activados y programados por un operador celular diferente del que originalmente los programó y activó, según consta en la presentación oficial que al respecto hace la compañía Nokia (...)¿. 5. Que mediante Oficio CRT 400062 fechado el 12 de enero de 2001, el Director Ejecutivo de la Co misión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, remitió al Ministerio copia de sendas comunicaciones enviadas a esa Entidad por Celcaribe S.A. y por Comcel S.A. y Occel S.A., en las cuales se denuncian supuestas infracciones de Celumóvil S.A., hoy Bellsouth Colombia S.A., al contrato de concesión y a las normas sobre homologación de equipos, por la implantación de sistemas de seguridad en aparatos celulares, así como copia de las respuestas de la Comisión a las citadas comunicaciones, al tiempo que aclara que los terminales celulares Nokia, modelos 5120 y 5125 con sistema de bloqueo ¿Subsidy Lock¿ han sido objeto de solicitud de ampliación de la homologación, presentada por el fabricante el 20 de diciembre de 2000, de la cual adjunta igualmente copia e indica encontrarse en estudio. 6. Que con motivo de la denuncia presentada por la señora Porto Urdaneta, el 24 de enero de 2001, este Despacho profirió el Auto de Indagación Preliminar número 0077, mediante el cual se adoptaron las siguientes determinaciones: 5.1 iniciar indagación preliminar con el fin de realizar las diligencias y practicar las pruebas tendientes a establecer la efectiva ocurrencia de los hechos denunciados y a determinar si los mismos configuran infracción a las normas de telecomunicaciones y al régimen jurídico de la concesión del servicio de Telefonía Móvil Celular, TMC; 5.2 tener como pruebas las que se allegaron a la denuncia y las que legalmente se practiquen; 5.3 dar cumplimiento al artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, en el sentido de comunicar al representante legal de Celumóvil S.A. sobre la expedición del auto y solicitarle explicación detallada acerca de los hechos denunciados, y 5.4 recabar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones información respecto de la homologación de equipos terminales de comunicación celular, que tengan instalado el sistema ¿Subsidy Lock¿. 7. Que en cumplimiento del auto reseñado, este Despacho remitió...

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