Resolución 001 - 7 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141139

Resolución 001

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín44153

DIARIO OFICIAL 44153 RESOLUCIÓN 001 07/09/2000 El comité constituido por el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional, en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas en la Ley 288 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 288 de 1996 se establecieron instrumentos para la indemnización de los perjuicios sufridos por las víctimas de violaciones de derechos humanos, en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de derechos humanos; Que en el numeral 1° del artículo 2° de la mencionada ley se señala, como supuesto para su aplicación, la existencia de "una decisión previa, escrita y expresa del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se concluya respecto de un caso concreto que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios"; Que en el parágrafo 2° del artículo 2° de la misma se indica que "en todo caso si no existiere segunda instancia prevista en el tratado internacional aplicable o se hubiere agotado el término para impugnar la decisión, el Comité deberá rendir concepto favorable al cumplimiento de la decisión del órgano internacional". Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 104° período de sesiones, aprobó el informe número 115/99 relativo al caso 10.337, correspondiente a Amparo Tordecilla Trujillo, de conformidad con el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Que en el informe número 115/99, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluye, que "El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida (artículo 4°), la integridad personal (artículo 5°), la libertad personal (artículo 7°) y la protección judicial (artículos 8° y 25), en conjunción con la obligación de garantizar los derechos protegidos en la Convención, según se establece en el artículo 1 (1) en perjuicio de Amparo Tordecilla Trujillo"; Que en el citado informe, el cual fue publicado en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 13 de abril de 2000, presentado a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión recomendó al Estado colombiano "Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de la víctima reciban adecuada y...

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