Resolución 001176, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Mayor de Istmina y parte del medio San Juan, ubicados en los municipios de Istmina y Medio San Juan, departamento del Chocó - 28 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178768

Resolución 001176, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Mayor de Istmina y parte del medio San Juan, ubicados en los municipios de Istmina y Medio San Juan, departamento del Chocó

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44881

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en los artículos 11 de la Ley 70 de 1993 y 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995,

CONSIDERANDO:

Antecedentes

  1. El 20 de septiembre de 2000, el señor Angel Emiro Hurtado Borja, identificado con la cédula de ciudadanía número 4833692 de Istmina, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Mayor de Istmina y parte del medio San Juan, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Istmina, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Chocó, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en los municipios de Istmina y Medio San Juan, departamento del Chocó.

  2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora Chocó, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995, y mediante auto del 21 de septiembre de 2000, aceptó la solicitud formulada y ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región. Igualmente, dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995.

  3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 22 de septiembre de 2000, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina Regional del Incora Chocó, y se desfijó el 29 del mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en las Alcaldías de los municipios de Istmina y Medio San Juan y en las Inspecciones de Policía de La Mojarra 1 y 2, Suruco San José, Puerto Salazar, San Antonio, Suruco Santa Mónica, Bocas de Suruco, Paito, Chiquichoqui, Basurú, Dipurdú y El Guamo.

  4. El 26 de septiembre de 2000, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Universidad del Chocó, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Director de la emisora y que obra en el expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0200 del 19 de octubre de 2000, la Gerencia Regional Incora Chocó, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 1º al 10 de noviembre de 2000 para realizarla.

  6. La resolución de visita fue notificada personalmente a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, al representante legal del consejo comunitario solicitante, a los Consejos Comunitarios colindantes de río Pepe, Bajo y Medio Litoral de la Zona del San Juan, Mayor de Condoto, Cantón de San Pablo, Unión Panamericana, Nóvita y al Gobernador de la Comunidad Indígena de la Seca.

    A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la Oficina Regional del Incora Chocó, en las Alcaldías Municipales de Istmina y Medio San Juan, y en las Inspecciones de Policía de las Mojarras Uno y Dos, Suruco San José, Puerto Salazar, San Antonio, Suruco Santa Mónica, Bocas de Suruco, Paitó, Chiquichoqui, Basurú y Dipurdú El Guamo, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995.

  7. La visita se realizó en las fechas previstas por los funcionarios designados orientándose a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras y aprovechamiento de recursos naturales.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 2 3 del Decreto 1745 de 1995.

  9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Chocó, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 21 de noviembre de 2001 y se desfijó el día 27 del mismo mes y año.

  10. El 29 de noviembre de 2001, cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora Chocó, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo.

  11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 21 de marzo de 2002, emitió concepto previo favorable a la titulación solicitada.

    Competencia

    Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora Chocó, y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en el Chocó, conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones:

    Consideraciones etnohistóricas y socioeconómicas

    De acuerdo con el informe técnico aportado al expediente, se indicó que la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Mayor de Istmina y parte del medio San Juan, esta conformado por las veredas de: Primera Mojarra, Segunda Mojarra, Peradó, Paitó, Puerto Salazar, Suruco Santa Mónica, Suruco San José, Basurú, San Antonio Pringamo, Carmelita, Juana Marcela, El Salto, Guiniguini, Dipurdú del Pie, El Guamo, Andagoya, Sardina, Boca de Suruco y Chiquichoqui, distribuidas por 5.483 personas y 1.046 familias, según el censo elaborado durante la visita.

    Esta comunidad, se enmarca en la definición que de ella hace el numeral 5 del artículo de la Ley 70 de 1993, en cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de identidad y que le distingue de otros grupos étnicos.

    Desde el punto de vista histórico, los asentamientos humanos de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Mayor de Istmina y parte del medio San Juan, obedecen a los desplazamientos forzados que se iniciaron después del descubrimiento de América, cuando los europeos luego de valorar las riquezas existentes someten a los africanos a la esclavitud, es así como desde principios del siglo XVII, empezaron a llegar africanos esclavizados cimarrones, asentándose en diferentes regiones del país en las costas Pacífica y Atlántica, especialmente en las cuencas de los ríos San Juan, Sipí, Cajón, Tamaná y Atrato.

    Huyendo de la esclavización, formaron palenques en la parte selvática, continuando con las tradiciones agrícolas, pecuarias y mineras heredadas de sus ancest ros, luego organizaron sus familias, fundaron sus poblados y caseríos en forma lineal a lo largo de los ríos y establecieron una ocupación ancestral e histórica sobre el territorio con sus prácticas tradicionales de producción, que les han permitido desarrollar su propio proyecto de vida e identidad cultural.

    La comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario Mayor de Istmina y parte del medio San Juan, practica una economía de subsistencia, donde se integran distintas actividades relacionadas con la agricultura, la minería, la pesca, la caza, la recolección de productos secundarios del bosque, el aprovechamiento forestal y las actividades artesanales.

    Las principales actividades productivas están asociadas a la agricultura tradicional, mediante el sistema de tumbe y pudre, apelando a las prácticas culturales de la minga y la mano cambiada, y utilizando para ello los diques aluviales.

    Consideraciones ambientales

    El área objeto de titulación comprende parte de la vertiente de la Costa Pacífica chocoana, considerada dentro de la Política Ambiental Nacional como un ecosistema estratégico que debe ser conservado, porque los valiosos recursos genéticos y de biodiversidad que hoy existen en esta región, constituyen bienes públicos propiedad de toda la Nación, vitales para el mejoramiento de la calidad de vida de las familias allí asentadas, para el desarrollo del país y para el futuro...

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