Resolución 001201, por la cual se atribuyen y designan unas frecuencias radioeléctricas de uso libre para la operación del sistema nacional de radiocomunicación de emergencia ciudadana en desarrollo de los Servicios auxiliares de ayuda, y se dictan otras disposiciones. - 23 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212070

Resolución 001201, por la cual se atribuyen y designan unas frecuencias radioeléctricas de uso libre para la operación del sistema nacional de radiocomunicación de emergencia ciudadana en desarrollo de los Servicios auxiliares de ayuda, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45618

La Ministra de Comunicaciones, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 72 de 1989 y el Decreto-ley 1900 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 expresa que el Gobierno nacional, por medio del Ministerio de comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector;

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponde al Ministerio de Comunicaciones;

Que el artículo 19 del Decreto-ley 1900 de 1990, determina las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético;

Que el artículo 42 del Decreto 1900 de 1990 establece que los Servicios Auxiliares de Ayuda, podrán ser prestados por el Estado, a través de las entidades públicas autorizadas para el efecto o los organismos de socorro, debidamente reconocidos;

Que el numeral 32.6 del artículo 32 del Decreto 1972 de 2003 establece que: El uso del espectro radioeléctrico para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM), así como para aparatos, equipos o sistemas cuya instalación y operación sean autorizadas de manera general y expresa por el Ministerio de Comunicaciones en las bandas y frecuencias atribuidas nacionalmente para el efecto, es libre;

Que el Decreto 93 de 1998 por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, establece que dicho plan tiene como objeto orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil para la prevención y mitigación de riesgos y la atención en caso de desastre;

Que el artículo 15 del decreto 919 de 1989 por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres establece que: la utilización de sistemas y medios de comunicación en caso de desastres y calamidades se regirá por las reglamentaciones que para el efecto dicte el Ministerio de Comunicaciones. Igualmente que el artículo 63 del mismo decreto 919 de 1989 expresa que: El Ministerio de Comunicaciones deberá dictar las medidas especiales sobre el control y manejo de la inf ormación sobre las situaciones de desastre declaradas, así como reglamentaciones específicas sobre la utilización de frecuencias, sistemas y medios de comunicación;

Que la Recomendación CCP. III/REC. 24 (VI-96) de la Sexta Reunión del Comité Consultivo Permanente III de 1996, de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones CITEL, recomendó que cada uno de los países Americanos desarrolle un plan nacional para proveer comunicación de emergencia y que los recursos de servicios móviles terrestres se refuercen para asistir en comunicaciones de alivio de desastre;

Que la Tercera Cumbre de Jefes de Estado de las Américas celebrada en Québec, Canadá, en 2001, insta a los estados a garantizar una aportación rápida y fiable de recursos de telecomunicaciones para atenuar los efectos de las catástrofes y realizar operaciones de socorro en caso de emergencia;

Que la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión internacional de Telecomunicaciones UIT celebrada en Kyoto en 1994 reconoce la importancia de los sistemas de telecomunicaciones en materia de socorro en caso de catástrofe, así como la utilidad de los nuevos tipos de tecnologías de las telecomunicaciones para aviso y prevención de catástrofes y recomienda la eliminación de los obstáculos reglamentarios aplicados a los equipos de telecomunicaciones, que pueden entorpecer las operaciones de socorro;

Que la Recomendación UIT-D 13 de la Unión internacional de Telecomunicaciones UIT sobre la utilización eficaz de los servicios de Radioaficionados en la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro, invita a las administraciones a que incluyan los servicios de radioaficionados en sus planes nacionales en caso de catástrofes y repertorios de información sobre asistencia en telecomunicaciones y alienta a las organizaciones de radioaficionados a cooperar en la elaboración y puesta a disposición de acuerdos y reglas de práctica idónea en las telecomunicaciones en caso de catástrofe;

Que en atención a las recomendaciones internacionales y a las necesidades nacionales, el Ministerio de Comunicaciones considera necesario designar unas frecuencias radioeléctricas de uso libre por parte del público en general, para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en desarrollo de los Servicios auxiliares de ayuda;

Que en consideración a lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1º Objeto y finalidad

La presente resolución tiene por objeto atribuir unas frecuencias radioeléctricas para su uso libre dentro del territorio nacional y establecer los requisitos de operación y utilización del sistema nacional de radiocomunicación de emergencia ciudadana, para el desarrollo de los Servicios auxiliares de ayuda.

Artículo 2º Términos y definiciones

Para los efectos de la presente resolución, se a doptan los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de telecomunicaciones UIT a través de sus Organismos Reguladores, y las que se establecen a continuación:

Comunicación de socorro y seguridad. Radiocomunicación establecida por razones de socorro, urgencia o seguridad, acorde con las prioridades y procedimientos establecidos en el capítulo VII del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

Comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres. Comités pertenecientes al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creados por el decreto 919 de 1989, para la Prevención y Atención de desastres en cada uno de los departamentos y municipios del país, conformados por: el Gobernador o Alcalde municipal, el Director o el jefe del Servicio Seccional de Salud, el Comandante de Brigada o Unidad Militar, el Comandante de la Policía Nacional, el...

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