Resolución 001220, por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en el Instituto Nacional de Vías. - 15 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234533

Resolución 001220, por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en el Instituto Nacional de Vías.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín46211

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

¿ Que la Constitución Política en su artículo 209 establece: ¿La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley¿;

¿ Que, a su vez, entre otros aspectos, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: ¿En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley¿;

¿ Que, respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 ¿por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones¿, dispuso en el artículo 6º que: ¿El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos¿;

¿ Que el artículo 7º, numeral 7.17 del Decreto número 2056 de 2003 le asigna la función al Director General del Instituto Nacional de Vías de emitir los actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes;

¿ Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, ¿por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, MECI 1000:2005¿, en su artículo 1º establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado decreto;

¿ Que el Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 31 establece entre los deberes de todo servidor público: ¿Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen¿;

¿ Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en el anexo técnico al Sistema de Control Interno de la Entidad, con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz,

RESUELVE:

T I T U L O I

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Artículo 1º Adopción del Modelo Estándar de Control Int erno-MECI 1000:2005

Adoptar para el Instituto Nacional de Vías el Modelo Estándar de Control Interno y su estructura establecida en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005.

Artículo 2º Definición de Control Interno

Se entiende por Control Interno el Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una Entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la Dirección y en atención a las metas y objetivos previstos.

Artículo 3º Principios del Sistema de Control Interno

Atendiendo los principios constitucionales y legales, la adopción e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 se enmarca, integra y complementa en los principios del Sistema de Control Interno que a continuación se establecen:

3.1. De Autocontrol. Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.

3.2. De Autorregulación. Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior de las entidades, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública.

3.3. De Autogestión. Es la capacidad institucional de toda entidad pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la Ley y sus Reglamentos.

Artículo 4º Objetivos Específicos del Sistema de Control Interno

Los objetivos específicos que busca el Sistema de Control Interno son los siguientes:

4.1. Objetivos de Control de Cumplimiento. Constituyen objetivos de Control al Cumplimiento de la función administrativa de la Entidad Pública los siguientes:

  1. Establecer las acciones que permitan a la Entidad garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable;

  2. Determinar el marco legal que le es aplicable a la Entidad, con base en el principio de autorregulación;

  3. Diseñar los procedimientos de verificación y evaluación que garanticen el cumplimiento del marco legal aplicable;

    4.2. Objetivos de Control Estratégico. Constituyen objetivos de Control Estratégico de la Entidad Pública los siguientes:

  4. Crear conciencia en todos los servidores públicos de la Entidad sobre la importancia del Control, mediante la generación y mantenimiento de un entorno favorable que permita la aplicación de los principios del Modelo Estándar de Control Interno;

  5. Establecer los procedimientos que permitan el diseño y desarrollo organizacional de la Entidad de acuerdo con su naturaleza, características y propósitos que le son inherentes;

  6. Diseñar los procedimientos necesarios, q ue permitan a la Entidad Pública cumplir la misión para la cual fue creada y proteger los recursos que se encuentren bajo su custodia, buscando administrar en forma diligente los posibles riesgos que se puedan generar.

    4.3. Objetivos de Control de Ejecución. Constituyen objetivos de Control de Ejecución de la Entidad Pública los siguientes:

  7. Determinar los procedimientos de prevención, detección y corrección que permitan mantener las funciones, operaciones y actividades institucionales en armonía con los principios de eficacia, eficiencia y economía;

  8. Velar por que todas las actividades y recursos de la Entidad estén dirigidos hacia el cumplimiento de su misión;

  9. Establecer los procedimientos, que garanticen la generación y registro de información oportuna y confiable necesaria para la toma de decisiones, el cumplimiento de la Misión y la Rendición de Cuentas a la Comunidad;

  10. Diseñar los procedimientos que permitan llevar a cabo una efectiva comunicación interna y externa a fin de dar a conocer la información que genera la Entidad Pública de manera transparente, oportuna y veraz, garantizando que su operación se ejecute adecuada y convenientemente.

    4.4. Objetivos de Control de Evaluación. Constituyen objetivos de Control de Evaluación de la Entidad Pública los siguientes:

  11. Garantizar la existencia de mecanismos y procedimientos que permitan en tiempo real, realizar seguimiento a la gestión de la Entidad por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad, permitiendo acciones oportunas de corrección y de mejoramiento;

  12. Establecer los procedimientos de verificación y evaluación permanentes del Control Interno;

  13. Garantizar la existencia de la función de Evaluación Independiente de las Oficinas de Control Interno, auditorías internas o quien haga sus veces sobre la Entidad Pública, como mecanismo de verificación a la efectividad del Control Interno;

  14. Propiciar el mejoramiento continuo del control y de la gestión de la Entidad, así como de su capacidad para responder efectivamente a los diferentes grupos de interés;

  15. Establecer procedimientos que permitan integrar las observaciones de los Organos de Control Fiscal, a los planes de mejoramiento establecidos por la Entidad.

    4.5. Objetivos de Control de Información. Constituyen objetivos de Control a la Información de la Entidad los siguientes:

  16. Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna;

  17. Establecer los procedimientos que permitan la generación de información que por mandato legal, le corresponde suministrar a la entidad a los Organos de Control externo.

  18. Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la Entidad;

  19. Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de Rendición de Cuentas Públicas.

Artículo 5º Estructura de Control

Con base en los artículos y de la Ley 87 de 1993, a fin de permitir el cumplimiento de los anteriores objetivos se hace necesario articular los diferentes métodos y procedimientos de prevención, corrección y evaluación a la forma de operación de la Entidad, configurándose para este fin los Subsistemas, Componentes y Elementos que interrelacionados bajo un enfoque sistémico, generen una Estructura de Control para garantizar el cumplimiento d e los objetivos de la Entidad así:

  1. SUBSISTEMA DE CONTROL ESTRATEGICO

    1.1. COMPONENTE AMBIENTE DE CONTROL

    ELEMENTOS DE CONTROL:

    1.1.1. Acuerdos, Compromisos o Protocolos Eticos.

    1.1.2. Desarrollo del Talento Humano.

    1.1.3. Estilo de Dirección.

    1.2. COMPONENTE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO

    ELEMENTOS DE CONTROL:

    1.2.1. Planes y Programas.

    1.2.2. Modelo de Operación...

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