Resolución 0013, por la cual se reglamenta en el Instituto Nacional de Salud el trámite interno del Derecho de Petición y de Quejas y Reclamos. - 18 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190617

Resolución 0013, por la cual se reglamenta en el Instituto Nacional de Salud el trámite interno del Derecho de Petición y de Quejas y Reclamos.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Salud Comisión de Personal
Número de Boletín45131

El Director General del Instituto Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 8° del Decreto 1291 de 1994 y el literal b) del artículo 3° del Decreto 1049 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 de la Constitución Política y 5° del Decreto Extraordinario 01 de 1984 consagran en favor de todas las personas el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución;

Que el Título I, Capítulos I a VIII del Código Contencioso Administrativo (C. C. A.) regula las actuaciones administrativas relacionadas con el derecho de petición en interés general y particular, el derecho de petición de informaciones, consulta de documentos y el derecho de formulación de consultas; forma de presentarlas, requisitos que se exigen, trámites, términos y forma de resolverlas y recursos contra las decisiones que se adopten,

RESUELVE:

Artículo 1° Manifestaciones del Derecho de Petición.

El derecho de petición comprende:

El derecho de petición en interés general.

El derecho de petición en interés particular.

El derecho de petición de informa ciones, consulta de documentos y expedición de copias.

El derecho de formulación de consultas.

Artículo 2° Términos para resolver las peticiones

Las peticiones que presenten las personas naturales o jurídicas al Instituto Nacional de Salud sobre aspectos de su competencia se resolverán dentro de los siguientes términos:

  1. Si son en interés general o en interés particular, en quince (15) días hábiles.

  2. Si tratan de informaciones, consulta o expedición de copias de documentos, en diez (10) días hábiles.

  3. Si tratan de formulación de consultas, en treinta (30) días hábiles.

Cuando no fuere posible resolver las peticiones en interés general o particular en el plazo previsto en este artículo, el competente lo informará al interesado, comunicándole los motivos de la demora y señalándole a la vez la fecha en que se resolverá.

Si la petición de informaciones, consulta o expedición de documentos no es resuelta en el término de diez (10) días, se entiende que ha sido aceptada.

Artículo 3° Interrupción de los términos para resolver

Los términos previstos en el artículo anterior se interrumpen cuando se presenta cualquiera de estas circunstancias:

  1. Requerimiento para la complementación de documentos o informaciones;

    b) Práctica de pruebas;

  2. En los demás casos contemplados por la ley.

Artículo 4° Lugar de presentación de las peticiones

Las peticiones escritas se presentarán y recibirán en el Grupo de Archivo y Correspondencia en Bogotá, dependencia que, previa verificación de los requisitos fijados en el artículo 8° de esta resolución, la radicará y procederá a devolver copia debidamente autenticada al peticionario si éste así lo requiere.

Las peticiones verbales se presentarán y recibirán directamente en la dependencia que corresponda por razón de la naturaleza del asunto y de acuerdo con la competencia establecida en el Decreto 1049 de 1995.

Artículo 5° Horario de atención al público

Son horas hábiles para atender el derecho de petición las comprendidas entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., de lunes a viernes.

Artículo 6° Resolución de peticiones verbales

Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha, del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8° de esta resolución y se responderá dentro de los términos contemplados para cada clase de petición. Copia del acta se entregará al peticionario si éste la solicita.

Artículo 7° Petición...

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