Resolución 0013, por la cual se revocan las Resoluciones números 0001 del 11 de febrero de 1994 y 0005 del 11 de agosto de 2000 y se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos. - 30 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43195276

Resolución 0013, por la cual se revocan las Resoluciones números 0001 del 11 de febrero de 1994 y 0005 del 11 de agosto de 2000 y se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín45264

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91, literales a), b), c), y en especial el literal g) y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el negocio del narcotráfico produce efectos nocivos sobre la gobernabilidad democrática;

Que persisten en el país zonas dedicadas a la siembra de cultivos ilícitos aptos para la elaboración de estupefacientes y que, por tal razón existen actividades ilícitas asociadas a la producción, el procesamiento, el tráfico y el consumo de dichas sustancias;

Que la presencia de tales cultivos ilícitos genera nocivas consecuencias sociales, toda vez que de ella se derivan perturbaciones de orden público, con ocasión de la permanencia de personas extrañas en las regiones donde se asientan los mismos y la realización de conductas delictivas asociadas, atentatorias de la paz y la armonía, necesarias en un Estado comunitario;

Que en muchas regiones del país la referida plantación de cultivos ilícitos viene acompañada por la presencia de agrupaciones guerrilleras y grupos al margen de la ley, que atentan contra la seguridad democrática;

Que de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Política corresponde al Estado velar por el derecho a un ambiente sano para todas las personas;

Que es obligación del Gobierno Nacional mantener el orden público en el país, a través de la guarda de las condiciones de seguridad, salubridad y moralidad necesarias para la armonía convivencia ciudadana y que a ello contribuye toda estrategia encaminada a superar la compleja problemática de las drogas, pues tal propósito se encuadra dentro de los cometidos del Estado, como necesaria aplicación y desarrollo de las decisiones legislativas contenidas en el Estatuto Nacional de Estupefacientes;

Que los manuales de la Organización de las Naciones Unidas para la lucha contra las drogas prescriben los siguientes métodos para la erradicación de cultivos ilícitos: Manual, mecánico, por quema, biológico y químico;

Que en enero de 1992 el Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó la aspersión aérea controlada de cultivos ilícitos de amapola, mediante el empleo del agente químico glifosato, ante el inusitado incremento de dichos cultivos y como mecanismo último de control, en aplicación de la ley;

Que el literal a) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de "Formular, para su adopción por el Gobierno Nacional, las políticas, planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia. Igualmente el Consejo propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas";

Que el literal g) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de "disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país";

Que se solicitó y obtuvo, en los términos del artículo 91, literal g) de la Ley 30 de 1986, el concepto favora ble sobre este particular al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, tal como consta en las comunicaciones de fechas 11 y 8 de octubre de 1993, respectivamente, suscritas por el señor Ministro de Salud y por el señor Gerente General de ese Instituto, autoridades encargadas de velar por la salud de la población y la prevención del medio ambiente. En lo pertinente dichas comunicaciones son del siguiente tenor:

"En relación al concepto solicitado por esa Dirección respecto a la fumigación con herbicidas de los cultivos ilícitos de coca y marihuana solicitado en su oficio de septiembre pasado, me permito recordar a esa entidad que en enero de 1991 el Consejo Nacional de Estupefacientes fijó una estrategia de acción basada en principios universales sobre el reconocimiento previo de las áreas de...

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