Resolución 0013, por la cual se declara la caducidad del Contrato de Aporte número 25-18-2003-636, celebrado con la Fundación para la Vida y el Desarrollo, VIDE, NIT. 811.034.338-2 y se dictan otras disposiciones. - 20 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215101

Resolución 0013, por la cual se declara la caducidad del Contrato de Aporte número 25-18-2003-636, celebrado con la Fundación para la Vida y el Desarrollo, VIDE, NIT. 811.034.338-2 y se dictan otras disposiciones.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín45707

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, estatutarias, en especial las consagradas en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarlos, debidamente delegado, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Cundinamarca, celebró el día 1º de agosto de 2003 el Contrato de Aporte número 25-18-2003-636 con la Fundación para la Vida y el Desarrollo, VIDE, cuyo objeto es "Proveer recursos para la prestación de servicio de atención integral en Centros de Atención Especializada para Jóvenes Desvinculados del Conflicto Armado (según fase del programa de atención), para la protección de jóvenes desvinculados del conflicto armado pertenecientes al programa de atención del ICBF conforme a las directrices emanadas por el Instituto";

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del señalado contrato, el plazo de ejecución del mismo es de nueve meses, contados a partir de la fecha de suscripción y hasta el 30 de abril de 2004, por lo que el contrato se encuentra vigente;

Que de conformidad con lo mencionado en el contrato, se determinó en el parágrafo segundo de la cláusula segunda lo siguiente: "En concordancia con el artículo 83 del Código del Menor, se entiende por atención integral, el conjunto de acciones que se realizan en favor de los niños, niñas y jóvenes en situación irregular, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas y a propiciar su desarrollo físico y psicosocial, por medio de un adecuado ambiente educativo y con participación de la familia y la comunidad. La atención integral se brindará básicamente a través de actividades sustitutivas del cuidado familiar, escolaridad, formación prelaboral y laboral y atención a la salud, garantizando sus derechos y con la activa participación de las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF";

Que la Constitución Política de Colombia en el inciso primero de su artículo 44 ha determinado: "Son derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y los Tratados Internacionales ratificados por Colombia";

Que el inciso final de la norma antes mencionada, señala: "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás";

Que dentro de la cláusula cuarta del Contrato 25-18-2003-636, las partes acordaron obligaciones a cargo del contratista, las cuales fueron incumplidas así:

▪ El literal a) Respetar y salvaguardar los Derechos Fundamentales del menor de edad, consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política de 1991, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en el Código del Menor y demás normas pertinentes. Por cuanto de acuerdo con los informes de supervisión, dentro de las instalaciones donde se llevaba a cabo el desarrollo del objeto contractual se desconocieron y violaron en forma reiterada los derechos de los niños, niñas y jóvenes que eran remitidos por el ICBF para que recibieran los servicios contratados, lo que originó que el mismo representante legal de la entidad contratista asumiera una postura indecorosa para con los menores, llegando a malos tratos, insultos, etc., en virtud de lo cual algunos de los menore s profirieron amenazas contra su integridad personal y decidieron evadirse de la Institución. De acuerdo a lo que se concluye de los informes de ejecución. Se venían vulnerando los derechos fundamentales de la salud, de la alimentación equilibrada e inclusive de la integridad física de los menores, al no contar con agua potable o un servicio de agua adecuado, al no respetar los contenidos de las minutas nutricionales señaladas en los lineamientos técnicos que hacían parte de los términos de referencia y especialmente al no prestarles el servicio de salud oportuno a los menores cuando lo requerían y cuidar de su integridad personal, al presentarse un hecho en que un menor, bajo su protección, perdió parte de su lengua;

▪ El literal b) Prestar atención integral teniendo en cuenta la edad, el nivel de desarrollo, el género y las características personales y familiares de los niños, niñas y jóvenes bajo su...

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