Resolución 001350, por la cual se fija la tarifa de contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año 2004, se establece el procedimiento para su liquidación y recaudo y se dictan otras disposiciones. - 15 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208058

Resolución 001350, por la cual se fija la tarifa de contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios correspondiente al año 2004, se establece el procedimiento para su liquidación y recaudo y se dictan otras disposiciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45549

La Superintendente de Servicios Públicos, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 142 de 1994 dispone que todos los prestadores de servicios públicos están sujetos a lo que esta ley establece y en especial al control, vigilancia e inspección de la Superintendencia de Servicios Públicos y a la contribución establecida en el artículo 85 de la misma norma;

Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, las entidades sometidas al control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estarán sujetas al pago de la contribución que se liquidará y pagará cada año de acuerdo con las reglas allí previstas;

Que el numeral 32 del artículo del Decreto 990 de 2002, faculta al Superintendente de Servicios Públicos para definir por vía general las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos efectuó el estudio correspondiente a las necesidades de la entidad para el normal desarrollo de las funciones de inspección, control y vigilancia que le son propias, cuya financiación se encuentra prevista en la Ley 848 del 12 de noviembre de 2003 y el Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003, los cuales decretan y liquidan respectivamente el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 e incluyen las apropiaciones presupuestales para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que para efectos de la liquidación de la contribución especial a la que están obligadas las entidades prestadoras, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha diseñado un formato denominado formulario de autoliquidación SSP "Liquidación privada" que facilita la labor de autoliquidación de la contribución especial a las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución SSPD 1416 de 1997 expidió y adoptó el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual fue modificada por la Resolución SSPD 4640 de 2000 y actualizada mediante Resolución SSPD 6572 de 2001 y por medio de la Resolución SSPD 12772 de 2002 se modificó el Plan de Contabilidad en lo relativo al reconocimiento del impuesto para preservar la seguridad democrática,

RESUELVE:

Artículo 1º Tarifa de la contribución especial

Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Dom iciliarios las entidades sometidas a su inspección, control y vigilancia, por la vigencia del año 2004, en el uno por ciento (1%) de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente causados en el año 2003, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.

Parágrafo. Para todos los efectos de la presente resolución se entenderá por estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia los reportados a través del Sistema Unico de Información, SUI, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 2º Gastos de funcionamiento

Se entiende por gastos de funcionamiento los siguientes:

  1. Los gastos de administración (grupo 51 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos);

  2. Las provisiones, agotamientos, depreciaciones y amortizaciones (Grupo 53 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos);

  3. Otros Gastos (Grupo 58 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos).

Artículo 3º Conceptos no incluidos en la base de liquidación de la contribución especial

A efectos de determinar el valor de la base de liquidación de la contribución para el año 2004, se excluirán de los gastos de funcionamiento, a diciembre 31 de 2003, los siguientes conceptos:

  1. Las provisiones, agotamientos, depreciaciones y amortizaciones (Grupo 53 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos);

  2. Otros Gastos (Grupo 58 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos);

  3. Los Impuestos, Tasas y Contribuciones de que trata el Código Contable 5120 del Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos, con excepción de los códigos contables 512007 (Multas) y 512008 (Sanciones) los cuales hacen parte de la base de liquidación.

Parágrafo. Para efectos de liquidar la contribución especial a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se debe tomar como base de la misma, las cifras que arroje la contabilidad financiera del ente prestador de servicios públicos y no las cifras que arroje el sistema de costos y gastos.

Artículo 4° Modificaciones presupuestales

En caso de que la Superintendencia de Servicios Públicos llegare a tener faltantes presupuestales, o que el comportamiento del Presupuesto General de la Nación implique aumentar las apropiaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos, se podrá adicionar a la base de liquidación en la misma proporción en que sean indispensables, los rubros del grupo 53, los rubros del grupo 58 y en los siguientes términos los rubros del Grupo 75, Costos de Producción.

  1. Para las empresas del sector eléctrico las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes;

  2. Para las empresas del sector de acueducto alcantarillado y aseo las compras en bloque y/o a largo plazo, compras en bolsa y/o corto plazo, uso de redes, costos por conexión, uso de líneas redes y ductos;

  3. Para las empresas de Gas Natural y Gas Licuado del Petróleo, las compras a corto y/o largo plazo, los costos de distribu ción, manejo comercial y financiero del servicio;

  4. Para las empresas del sector de telecomunicaciones, los cargos de acceso y uso de las redes, interconexión, y los derechos pagados a la Nación por concesiones y uso del espectro electromagnético, los gastos por instalación y ampliación de red y los gastos de mantenimiento y reparaciones efectuados...

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