Resolución 0014, por medio de la cual se otorga una autorización al Ministerio de Defensa Nacional. - 26 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238077

Resolución 0014, por medio de la cual se otorga una autorización al Ministerio de Defensa Nacional.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín46311

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1986 y los artículos 1º y 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo 4º del Decreto 2272 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que como una de las funciones asignadas al Consejo Nacional de Estupefacientes se encuentra la fijación de las políticas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para contribuir a la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia e igualmente tomar las medidas para el control del uso ilícito de tales drogas;

Que el artículo 29 del Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo cuarto del Decreto 2272 de 1991, faculta al Consejo Nacional de Estupefacientes para que, cuando lo estime necesario, prohíba o restrinja el almacenamiento, conservación o transporte de los productos indicados en el mismo, así como de aquellos que determine puedan ser utilizados para el procesamiento, fabricación o transformación de narcóticos o drogas que produzcan dependencia psíquica o física, en ciertos sectores del territorio nacional y delimite zonas de restricción o prohibición siguiendo las divisiones políticas que consagra la legislación o por coordenadas geográficas, o de cualquier otra forma que considere conveniente;

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes dictará las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones, las cuales serán obligatorias en los términos estatuidos en el artículo 92 de la Ley 30 de 1986 y en el artículo 18 del Decreto Legislativo 494 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo 3° del Decreto 2272 de 1991;

Que mediante las Resoluciones números 001, 002, 003, 004 (modificada por la Resolución N° 013 de 30 de julio de 2004), 005, 006, 007, 008, 009, 010 y 011 de 1° de noviembre de 2002, 017 y 018 de 18 de julio de 2003, 014 y 015 de 30 de julio de 2004, 017 y 018 de 3 de diciembre de 2004, el Consejo Nacional de Estupefacientes sometió a control especial el cemento gris, la gasolina, la urea amoniacal, el Aceite Combustible Para Motor (ACPM) y el kerosene (petróleo) en las siguientes zonas del territorio nacional: Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Putumayo, Santander, Vaupés y Vichada, así como los municipios de...

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