Resolución 00143, por la cual se ceden unas ambulancias terrestres - 27 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154697

Resolución 00143, por la cual se ceden unas ambulancias terrestres

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44401

DIARIO OFICIAL 44.401 RESOLUCIÓN 00143 01/02/2001 por la cual se ceden unas ambulancias terrestres. La Ministra de Salud, en ejercicio de sus atribuciones constituciones y legales, especialmente las conferidas por el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 y el Decreto 1152 de 1999, CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 autoriza a la Nación y a sus entidades descentralizadas para ceder gratuitamente, a las entidades territoriales o a sus entes descentralizados, los bienes, elementos e instalaciones destinados, a la prestación de servicios de salud, a fin, de que puedan atender los niveles de atención en salud que les corresponde, conforme a lo dispuesto en artículo 6° de la misma ley; Que el artículo 3º de la Ley 100 de 1993 establece: ¿El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley¿; Que el Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud y la prestación de servicios sociales complementarios; Que los artículos 218 y 219 de la Ley 100 de 1993, crearon el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, con cuatro subcuentas, independientes, siendo una de ellas la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física, como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos; Que mediante los Acuerdos 160 y 171 de 2000 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía y se asignan los recursos para la vigencia de 2000, para el fortalecimiento de la red de transporte y comunicaciones, que permita la atención prehospitalaria y hospitalaria, mediante la dotación de ambulancias terrestres; Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud al aprobar la distribución y asignación de recursos tomó en consideración los siguientes criterios: deficiencia en la red de transporte primario y secundario de pacientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR