Resolución 001436, por la cual se adecua y organiza el Grupo de Control Disciplinario Interno en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes. - 12 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200282

Resolución 001436, por la cual se adecua y organiza el Grupo de Control Disciplinario Interno en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
Número de Boletín45369

El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 9.10 del artículo 9° del Decreto número 2232 del 8 de agosto del año 2003, de conformidad con lo dispuesto en lo s artículos 115 de la Ley 489 de 1998 y 76 de la Ley 734 de año 2002, y

CONSIDERANDO:

El Congreso de Colombia expidió la Ley 734 del 5 de febrero del año 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Unico, corrigiendo deficiencias de la Ley 200 de 1995, anterior ley de carácter disciplinario;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 200 de 1995, el Director General del Icfes, expidió la Resolución 00901 del 22 de agosto de 1997, por la cual se crea el grupo de control disciplinario interno, y se definen sus funciones;

La Circular Conjunta DAFP-PGN número 001 de 2002, (2 de abril), del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación, en relación con las oficinas de Control Disciplinario Interno en el Nuevo Código Disciplinario, esto es la Ley 734 del 5 de febrero del año 2002, dispuso entre otras consideraciones:

"

  1. A efectos de garantizar tanto la autonomía de la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno y el principio de segunda instancia, la cual, por regla general corresponde al nominador, así como la racionalidad de la gestión, el mecanismo para cumplir la función disciplinaria será la conformación de un Grupo Formal de Trabajo, mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización...";

  2. En el evento en que la magnitud de la entidad o la índole de la función, determinen un volumen significativo de procesos disciplinarios, que haga necesaria la creación de una oficina disciplinaria dentro de la estructura formal de la entidad, deberá adelantarse el trámite técnico, administrativo y presupuestal necesario para...

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