Resolución 0015, por medio de la cual se dictan medidas relacionadas con el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes con destino a la Dirección General Marítima. - 26 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238078

Resolución 0015, por medio de la cual se dictan medidas relacionadas con el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes con destino a la Dirección General Marítima.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín46311

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal ¿c¿ del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que se hace indispensable adoptar medidas tendientes a garantizar la eficacia del control administrativo que se ejerce por intermedio de la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes;

Que el artículo 82, numeral segundo, literales ¿b¿ y ¿d¿ del Decreto 2150 de 1995, prevé como algunas de las finalidades para las cuales se expide el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes dirigido a la Dirección General Marítima, cuando este se requiera para la adquisición o matrícula de embarcación y para el otorgamiento de rutas y servicios de transporte marítimo;

Que como una de las funciones asignadas al Consejo Nacional de Estupefacientes se encuentra la fijación de las políticas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para contribuir a la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia e igualmente tomar las medidas para el control del uso ilícito de tales drogas;

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes dictará las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones, las cuales serán obligatorias en los términos estatuidos en el artículo 92 de la Ley 30 de 1986 y en el artículo 18 del Decreto Legislativo 494 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo 3° del Decreto 2272 de 1991;

Que con el fin de amparar el ejercicio de la libertad económica y la iniciativa privada en atención a lo normado en el artículo 333 de la Constitución Política, en aquellas circunstancias en las cuales incide, para las personas interesadas el término surtido para la decisión definitiva acerca de la expedición o no del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, se debe proceder a la adopción de las medidas dirigidas a prever ese tipo de eventualidades, frente a las actuaciones adelantadas ante la autoridad marítima, en concordancia con los principios señalados en el artículo 209 ibídem, para la función administrativa, sin que esta situación implique un detrimento en la naturaleza del control ejercitado a través del Certificado...

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